Cuesta arriba hacia el presupuesto 2021

en relación con el principio de equilibrio, el artículo 226 de la Constitución señala que el Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado

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Mari Carmen Aponte fue embajadora de EE. UU. en el país y ahora es voluntaria en la campaña de Biden. FOTO EDH Archivo

Por Erika Saldaña

2020-09-21 5:50:05

El 30 de septiembre es el último día para que el Consejo de Ministros presente el Presupuesto General de la Nación para el año 2021, con base en el artículo 167 ordinal 3 de la Constitución. En el presupuesto de cada año es donde vemos reflejadas las principales políticas públicas del país y las apuestas más relevantes del gobierno salvadoreño, considerando que los recursos de los que se dispone son escasos.

La elaboración y aprobación del presupuesto es una de las tareas más complejas en términos financieros y jurídicos; no solo por la magnitud de lo que significa administrar las cuentas de un país con muchas limitantes, sino también porque es un trabajo conjunto que requiere el acuerdo de dos órganos del Estado, quienes deben cumplir con el procedimiento y principios previstos en la Constitución. El reciente historial de disputas entre el Ejecutivo y el Legislativo hace prever un camino cuesta arriba hacia el presupuesto 2021.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional (Inconstitucionalidad 1-2010) ha establecido que la elaboración del presupuesto se divide en dos etapas primordiales encomendadas a dos órganos diferentes: la preparación del anteproyecto de la Ley de Presupuesto, a cargo del Consejo de Ministros; y la aprobación de dicha ley, a cargo del Legislativo. Posteriormente, el ciclo presupuestario se extiende a las tareas de ejecución y control, como ejercicio del control interorgánico. En ese sentido, no se trata de una tarea exclusiva de cada órgano, sino de un trabajo sistemático que necesita de la participación y acuerdo de ambos órganos estatales.

Ahora bien, el hecho que haya un procedimiento a cargo de entidades diferentes no significa que la labor de la Asamblea Legislativa sea únicamente aprobar el proyecto enviado. Al tratarse de una ley con plenos efectos jurídicos, el Legislativo en el ejercicio de su función natural está habilitado para aprobarlo, rechazarlo o modificarlo.
La Sala de lo Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia (Inconstitucionalidad 1-2017) los principios que ambos órganos deben cumplir: universalidad, equilibrio, colaboración interorgánica, unidad, publicidad, transparencia, entre otros.

Sobre el principio de universalidad, previsto en el artículo 227 de la Constitución y 22 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (LOAFI), este se traduce en la existencia de la obligación para el Órgano Ejecutivo –al formular el proyecto de presupuesto– de incluir todos los ingresos y gastos proyectados para un ejercicio financiero fiscal y que estos se consignen por sus importes reales; y, por parte de Legislativo, implica la obligación de constatar la incorporación de todos los ingresos y gastos públicos que se verifican en el ejercicio financiero fiscal (Inconstitucionalidad 7-2005).

Y en relación con el principio de equilibrio, el artículo 226 de la Constitución señala que el Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado; mientras que el artículo 27 LOAFI establece que el presupuesto deberá reflejar el equilibrio financiero entre sus ingresos, egresos y fuentes de financiamiento. Esto implica que el gasto presupuestado deberá ser congruente con los ingresos corrientes netos para garantizar el equilibrio fiscal en el largo plazo, a fin de evitar el riesgo que produciría la falta de congruencia entre los ingresos y los gastos proyectados, el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado y que las instituciones públicas cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones.

El Salvador se encuentra viviendo una de las situaciones financieras más críticas de las últimas décadas, producto de la pandemia del COVID-19 y de la falta de acuerdo entre los órganos del Estado para adoptar medidas fiscales en favor de la población. La experiencia en los últimos meses hace pronosticar un camino empedrado cuesta arriba en el proceso de formulación del Presupuesto General de la Nación 2021. Necesitamos sensatez y diálogo.

Abogada constitucionalista.