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Decisiones arriesgadas de visitantes en EE.UU.

Una de ellas es trabajar por períodos cortos. Es decir, sin infringir la autorización de estadía del visado de turista, por ejemplo. Y aplica para todo, desde hacer jornadas en empleos convencionales como restaurantes, hoteles, construcción, cuidar niños o adultos mayores, donde no existen contratos y pagan en efectivo, o como maquillista, estilista, notario, etc.

Por Sandra Guevara

Existen decisiones-acciones que realizamos a nivel de inmigración que no constituyen una violación expresa a las normativas migratorias, pero que se sitúan justo en la delgada línea donde inicia lo no permitido, y existen otras que abiertamente son infracciones, pero que no han sido detectadas –aún- y, por tanto, no generan consecuencias, aún.
Mencionaré las más comunes.


Trabajar por períodos cortos. Es decir, sin infringir la autorización de estadía del visado de turista, por ejemplo. Y aplica para todo, desde hacer jornadas en empleos convencionales como restaurantes, hoteles, construcción, cuidar niños o adultos mayores, donde no existen contratos y pagan en efectivo. O bien ingresar al país y realizar actividades propias como maquillista, estilista, notario, o trabajar en negocios familiares. Media vez haya paga, techo o comida, se considera viola lo términos de la visa que establece que su condición es turista.


Otra práctica que a la larga termina afectando es llevar y traer encomiendas. Ya he mencionado anteriormente que para los agentes consulares esto es una forma de lucrarse con la visa, ya que sin ella no sería posible hacerlo y no se podrían percibir esos ingresos. No se está haciendo turismo con ello. También, reitero, en esta circunstancia no importa si se pagan impuestos por los productos que se ingresan, el punto es que se están comercializando.

Ingresar a EE.UU. específicamente para contraer matrimonio implica que existe una “intención preconcebida” por parte del poseedor de la visa, que generalmente va ligada al inicio de las gestiones para una petición familiar. Un agente de inmigración puede impedir el ingreso de una persona que solicita su admisión como turista y retornarlo a El Salvador por esta acción.

Hacer una inversión, comprar una propiedad, o un negocio en los Estados Unidos. Como turistas ¿realmente necesitamos hacerlo? Pues no. Generalmente esta acción va atada a obtener beneficios económicos o convertirse en inmigrantes en un futuro.


Dar a luz un bebé en los Estados Unidos. El niño obtendrá todos los beneficios de ser ciudadano estadounidense, pero la madre muy probablemente perderá su visa, sobre todo si hizo uso de los recursos del Estado y no costeó sus gastos médicos, pues la hacerlo se convirtió en carga pública, máxime si el parto no fue por una emergencia, sino ya algo premeditado.


Tratamientos o chequeos médicos. Si bien la visa clasificación B1/B2, que normalmente llamamos de turista, no es únicamente para viajes de placer, sino que nos permite hacernos tratamientos o chequeos médicos en EE.UU., es necesario que éstos sean pagados por nosotros y no utilicemos los recursos del gobierno, porque para eso no somos elegibles con esa clasificación de visado; si lo llegamos a requerir, utilicémoslo, pero hagámoslo correctamente.
Residir temporalmente o “jugar con los tiempos”, es decir, no sobrepasamos las autorizaciones de estadía que nos da el agente de inmigración, pero tomamos casi siempre los máximos que nos otorgan, el punto es que, al revisar los movimientos migratorios, resulta que en la sumatoria estamos permaneciendo más tiempo en EE.UU. que fuera, y eso tarde o temprano afectará, ya sea cuando se solicite una nueva admisión en un viaje futuro, o bien cuando se intente renovar el visado.

Todas las acciones antes descritas nos pueden meter en problemas en algún momento. Si desea actuar con corrección y evitar inconvenientes con su visa, entonces no las haga.

Directora de COIMSAL Asesoría Migratoria

www.asesoriamigratoriacoimsal.com

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Opinión Política De Migración

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