Manuela

La Sentencia de la Corte IDH subraya que Manuela sufrió penas crueles, inhumanas o degradantes y que desde las primeras etapas de investigación se presumió su culpabilidad a partir de utilización de estereotipos de género. La Sentencia obliga al Estado salvadoreño a indemnizaciones compensatorias para la madre, el padre y los dos hijos de Manuela por daños materiales e inmateriales. El Estado salvadoreño deberá también publicar el resumen oficial de la Sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional sobre las violaciones a los derechos humanos señaladas.

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Duvier Riascos durante el partido de Alianza FC ante Jocoro, por la vuelta de cuartos de final del Apertura 2021 en el Estadio Cuscatlán. Foto EDH / Yessica Hompanera

Por Celia Medrano

2021-12-05 6:12:11

No. Esta no es una nota para hablar del aborto, por lo que, en esta ocasión, acalorados argumentos a favor o en contra pueden guardarse en el cajón de fanatismos ideológicos de donde con demasiada frecuencia no se les deja salir. Hablar de Manuela es hablar de una mujer que no debía estar en prisión. Hablar de Manuela es hablar de una mujer a quien dejaron morir.

Este noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una Sentencia que condena al Estado de El Salvador por la violación, entre otros derechos, a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela. A ella se le violentó su derecho a defensa y a ser juzgada por un tribunal imparcial. El Estado salvadoreño falló en su obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria y brindar garantías para la igualdad ante la ley.

En un voto razonado concurrente a la Sentencia de la Corte IDH, el Juez Ricardo C. Pérez Manrique concluye que en el centro hospitalario al que fue llevada Manuela fue priorizada la denuncia penal frente a la necesidad inmediata de atender su estado de salud. También en un voto razonado concurrente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni plantea que el deber de denuncia, en ningún caso, puede llevarse hasta el extremo de colocar a una persona en la disyuntiva de ser penada o dejarse morir y que un proceso iniciado por denuncia efectuada en violación al deber de secreto profesional configuraría una causal de nulidad.

El 6 de febrero de 2009 Manuela fue referida a un hospital. Seis días después le diagnosticaron linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular. En enero de 2010 la víctima fue ingresada al Pabellón de Reos del Hospital Nacional Rosales, donde falleció el 30 de abril de 2010.

El Juez Pérez Manrique señala que la obligación positiva del Estado, ante la verificación de un patrón de discriminación interseccional y estructural, consiste en el desarrollo de líneas de acción mediante el desarrollo de políticas sistemáticas que actúen sobre los orígenes y causas de su existencia. El Estado está especialmente obligado a garantizar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa en aquellos casos en lo que en un contexto de discriminación estructural contra la mujer confluyen en forma interseccional varios factores de discriminación. Manuela quedó invisibilizada: primero en el proceso penal en el que no fue escuchada y quienes tenían el deber de ejercer su defensa adoptaron una actitud irresponsable de pasividad; segundo por jueces que se fundaron en estereotipos nocivos de género sin atender a las circunstancias particulares de ella y tercero por un sistema de prisiones que no atendió una enfermedad que la llevó finalmente a la muerte.

El concepto de interseccionalidad permite a la Corte IDH la determinación de personas o grupos que sufren discriminación y analizar las causas de tal situación. Esto adquiere importancia particular cuando se trata de establecer garantías de no repetición. La aplicación de un enfoque de género e interseccionalidad permite a los Estados diseñar y aplicar medidas efectivas de protección reforzada hacia niñas, adolescentes y mujeres en particular condición de vulnerabilidad.

El Corte IDH plantea que en el caso de Manuela confluían distintas desventajas estructurales que impactaron su victimización. Manuela era una mujer con escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural. Estos factores de vulnerabilidad o fuentes de discriminación habrían confluido en forma interseccional causando una forma específica de discriminación. Dichos factores de discriminación son concordantes con el perfil de la mayoría de las mujeres juzgadas en El Salvador por aborto o homicidio agravado, quienes tienen escasos o nulos ingresos económicos provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.

Ciertamente, de más de 100 casos analizados para un peritaje experto presentado a la Corte Interamericana para este caso, ninguna de las mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron procesadas por el delito de homicidio agravado pertenece a un estrato social alto. Mujeres que pueden costearse atención médica privada en el país y el extranjero no se han visto expuestas a que al perder involuntariamente un embarazo se encuentren criminalizadas, apresadas y condenadas a 30 años de prisión.

La Sentencia de la Corte IDH subraya que Manuela sufrió penas crueles, inhumanas o degradantes y que desde las primeras etapas de investigación se presumió su culpabilidad a partir de utilización de estereotipos de género. La Sentencia obliga al Estado salvadoreño a indemnizaciones compensatorias para la madre, el padre y los dos hijos de Manuela por daños materiales e inmateriales. El Estado salvadoreño deberá también publicar el resumen oficial de la Sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional sobre las violaciones a los derechos humanos señaladas.

El acto público se enmarca como parte de garantías de no repetición. Es decir, sentar precedentes para la no continuidad de las condiciones que dieron lugar a violaciones a derechos humanos cometidos contra Manuela y su familia. Una oportunidad invaluable para tomar medidas en el derecho interno para que El Salvador deje de ser un país donde una emergencia obstétrica se castigue como un homicidio.

Periodista especializada en derechos humanos y educación para la paz