En 2020 Estados Unidos aprobó la Northern Triangle Enhanced Engagement Act. Establecía que anualmente el Presidente debía enviar al Congreso un informe sobre individuos en Guatemala, El Salvador y Honduras que incurrieron en prácticas para socavar los procesos democráticos e instituciones, o en actos significativos de corrupción. A estos reportes se les llamó: la Lista Engel.
El efecto de la lista era impedir la entrada de esos individuos al territorio estadounidense, y revocar las visas, para quienes las tuvieran. Además, en distintas jurisdicciones las entidades podían (y pueden) considerar esos reportes como un insumo para las medidas de debida diligencia en materia de lavado de activos.
En los reportes que se enviaron desde 2021 se sancionaron a 184 individuos, entre ellos a 34 salvadoreños. Entre los sancionados había funcionarios, exfuncionarios, y empresarios. A 14 se les sancionó por socavar los procesos democráticos, a 16 por corrupción, y a 4 por ambos motivos.
De los sancionados, 19 fueron incorporados en la lista mientras ocupaban un cargo en el Estado. De estos, aparentemente solo 5 dejaron la función pública. Hay 2 que, aunque dejaron la silla que ocupaban cuando fueron sancionados, continúan en otro cargo. Los 12 restantes continúan ejerciendo la misma función que cuando fueron sancionados.
La obligación del presidente estadounidense de remitir esos reportes expiró en diciembre de 2023. Habiendo finalizado esa medida, es oportuno evaluar sus resultados en El Salvador.
Según el Democracy Index (The Economist), cuando inició la aplicación de la Lista Engel El Salvador presentaba una puntuación de 5.90/10, y en la última medición bajó a 4.71/10. En cuanto a corrupción, según el Índice de Percepción de Corrupción (Transparencia Internacional) en ese período bajó de 36/100 a 31/100.
Mientras estuvo vigente la Lista Engel se destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, se consumó la reelección presidencial en contra de lo previsto en la Constitución, y se consolidó una práctica sistemática de bloquear el acceso a la información que facilitó prácticas de corrupción. Entonces ¿fue inútil la medida?
La lista dejó una declaratoria oficial de la existencia de ciertas prácticas antidemocráticas y de corrupción, acompañadas de un señalamiento público de algunos responsables. En circunstancias ordinarias podría cuestionarse la trascendencia de ese efecto, pero cuando no hay separación de poderes, ni independencia judicial, ni ningún otro mecanismo interno para controlar a los funcionarios, resulta imposible que las autoridades ordinarias locales hagan investigaciones y determinen responsables sobre esas conductas. Por eso, en este escenario extraordinario sí tienen una relevancia significativa los señalamientos que hizo la Lista Engel.
Por otra parte, la lista es un insumo útil para fundamentar futuras denuncias ante instituciones nacionales o internacionales por las irregularidades cometidas en este período.
Aunque la medida terminó, en Estados Unidos continúan otros mecanismos de sanción hacia personas involucradas en graves violaciones a los derechos humanos y prácticas de corrupción. La sección 7031(c) del SFOPS habilita al Secretario de Estado a impedirles la entrada al territorio estadounidense; la sección 212 de la Immigration and Nationality Act también, aunque en este caso no se divulga la identidad de los sancionados; y la Global Magnitsky Human Rights Accountability Act faculta a imponer sanciones económicas y la restricción de visa a quienes cometan esas mismas prácticas. Por cierto, cuatro de los sancionados en la Lista Engel también han sido incorporados en la Magnitsky. Tres de ellos continúan ocupando cargos públicos.
Es cierto que en muchos casos la intensidad con que ciertas autoridades estadounidenses aplican estas sanciones se modula al volumen de las relaciones diplomáticas. Pero esas circunstancias pueden cambiar con el tiempo.
Abogado.