Los castigadores

En 1956 el ministerio del Interior ordenó a los alcaldes de 16 municipios de siete departamentos que investigaran quiénes difundieron la supresión de las unidades, clínicas y puestos de salud, especie que fue calificada como “tendenciosa”. Es la tendencia de funcionarios públicos pasados y presentes de convertirse en castigadores, profesores de redacción, censores y depredadores de la libertad de expresión.

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Xavi Hernández, director técnico del Barcelona en un partido. Foto: AFP

Por Carlos Domínguez

2022-01-11 5:40:16

Una persona recibe un mensaje. Este no es agradable. Reacciona con molestia, insulta y desacredita a quien se lo hizo llegar, quien no tiene ninguna incidencia en lo ocurrido. ¿Es la actitud correcta? Si el contenido del mensaje hubiera sido favorable ¿hubiera hecho lo mismo?

En el primer caso es una forma de castigar al mensajero. Existe en muchos países la tendencia de funcionarios públicos de convertirse en castigadores, profesores de redacción, censores y depredadores de la libertad de expresión ante contenidos o publicaciones periodísticas que no les favorecen.

Suelen hacer uso de fondos públicos o presencia en medios oficiales y plegados al gobierno para impulsar narrativas que promueven el desprestigio, difamación e injurias. Ese pareciera ser el objetivo principal. No les interesa aclarar lo publicado, sino imponer “su” razón mediante el castigo a quien lo publicó.

No es una práctica democrática ni tampoco novedosa, aunque hay matices: en 1956 el ministerio del Interior ordenó con carácter urgente a los alcaldes de 16 municipios de siete departamentos del país que investigaran quiénes difundieron en las localidades la supresión de las unidades, clínicas y puestos de salud, especie que fue calificada como tendenciosa.

Las publicaciones que han mencionado a funcionarios vinculados en prácticas que socavan la democracia o en actos de corrupción han abierto el apetito por deslegitimar a los periodistas. No han hecho uso de mecanismos como la ley de rectificación y respuesta. Se distrae la atención del asunto de fondo, al cuestionar al periodista y no lo publicado.

En 1995, Mauricio Herrera Ulloa, periodista en el periódico costarricense La Nación, publicó una serie de artículos sobre un escándalo de corrupción que involucraba al Embajador de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski.

Los artículos fueron producto de otra serie difundidos por la prensa de Bélgica que expusieron el escándalo. Herrera fue condenado por difamación criminal por haber revelado actos de corrupción cometidos por un funcionario público.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que las disposiciones penales sobre difamación en Costa Rica infringieron el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad de expresión en dos dimensiones. Una es el derecho individual a intercambiar libremente pensamientos a la mayor cantidad de personas posible. Otra dimensión es un elemento social que se expande para proteger el derecho del individuo a recibir información y noticias.

El alcance del fallo es que es establece estándares que deben ser tenidos en cuenta por los órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.
Siguiendo a la ex relatora de libertad de expresión de OEA, Catalina Botero, el buen periodismo es dañado por muchas cosas, como la estigmatización de políticos que gustan de aquellos contenidos que les favorecen, y el mal periodismo; el que alimenta la desconfianza y crea el contexto nefasto para restringir la libertad de expresión.

Por este hay que entender el que no sigue los principios éticos de la profesión, como buscar información, comprobarla y contrastarla. Algunos de estos amplifican la narrativa anti prensa, son cómplices de afectar el ejercicio del derecho a la información y se libran de los castigadores.

Periodista.