Un llamado a la cordura

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Foto EDH / Menly Cortez

Por Erika Saldaña

2020-03-01 10:13:34

Hemos hablado muy poco de la resolución de la Sala de lo Constitucional del lunes 10 de febrero de 2020, consecuencia de los hechos que rodearon el 9-F. Dicho tribunal constitucional admitió una demanda presentada por dos ciudadanos el día sábado 8 de febrero; en ella se ponía en duda la constitucionalidad de la convocatoria hecha por el Consejo de Ministros, con el fin de que la Asamblea Legislativa sesionara y aprobara un préstamo por 109 millones de dólares. Los órganos del Estado tienen límites y esto es lo que será analizado por la Sala al dictar sentencia.

Pero la resolución emitida va más allá de las consideraciones puramente técnicas. Una de las cuestiones más relevantes son las medidas cautelares que se ordenaron en dicho proceso, producto de que la Sala de lo Constitucional advierte que “las circunstancias fácticas del caso ponen en entredicho el respeto al Estado de Derecho, el principio de separación orgánica de funciones y la institucionalidad del país”.

La Sala pasa de conocer un simple contraste normativo a analizar las situaciones fácticas que fueron consecuencia directa e inmediata de la convocatoria hecha por el Consejo de Ministros. Los hechos advertidos fueron: i) la incitación del presidente de la República a que en una semana se realizara nuevamente una concentración frente a la Asamblea Legislativa en el caso que no se aprobara el préstamo; ii) los constantes llamados a la insurrección; iii) y, el acompañamiento que ejecutaron los cuerpos policiales y militares al presidente de la República al interior del Salón Azul de la Asamblea Legislativa.

Sobre este último punto es que la resolución de la Sala de lo Constitucional fue contundente en sus medidas cautelares: en reafirmar en qué consiste el mandato de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil. Dichas medidas fueron un fuerte llamado a mantener el orden institucional y constitucional en nuestro país. Se señala categóricamente que “el uso de la Fuerza Armada [y de los cuerpos de seguridad pública] no puede emplearse con fines políticos, partidistas u otro fin que no sea el constitucionalmente legítimo”.

Agrega que “aunque el Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada y esta tiene carácter no deliberante, esto no implica que él pueda usarla para cualquier objeto o fin distinto al constitucionalmente previsto. Tampoco puede ordenarse que la Fuerza Armada sirva para la seguridad personal del Presidente”.

Muchos criticaron la excesiva prudencia de la Sala de lo Constitucional, en cuanto a los tiempos para emitir esta resolución; que pudo hacerlo sábado o domingo, y con eso los hechos por todos conocidos el 9-F nunca habrían sucedido. Sin embargo, la militarización de la Asamblea Legislativa, su repudio a nivel nacional e internacional y la resolución de la Sala de lo Constitucional dejan algo importante: nos han activado las alertas sobre el uso indebido de la Fuerza Armada, algo que no puede darse en una república democrática. Además, la resolución del 10 de febrero dejó claro quién tiene el control de la situación (y la última palabra en materia constitucional).

Por todo lo anterior es relevante que se realice una interpelación al Ministro de la Defensa y que se llame al Director de la Policía Nacional Civil para que expliquen con detalle lo sucedido el 9-F. Tanto la Fuerza Armada como la Policía Nacional Civil tienen atribuciones limitadas y establecidas por la Constitución. No pueden salirse de ellas.

Es importante que se deduzcan responsabilidades de los funcionarios encargados de brindar autorizaciones en el manejo de los elementos policiales y militares, y se deje claro que no se puede jugar con la institucionalidad del país. Insisto, esto no puede volver a suceder. Ayer fue por un préstamo, mañana puede ser contra nuestra libertad.