Ni el Decreto 575 ni el veto presidencial cumplen estándares de justicia transicional

Corresponde a la Corte decir si el Decreto 575 cumple lo mandatado por la Sala de lo Constitucional o si los legisladores deben volver a hacer la tarea.

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David Omar Sevilla, técnico del CS Independiente en partido por la fecha 16 del Apertura 2019 en el Estadio Gregorio Martínez. Foto EDH / Jorge Reyes

Por Celia Medrano

2020-03-03 6:11:40

Faltaría mucho para que la llamada Ley de Reconciliación Nacional se asumiera como normativa de justicia transicional y reparación conforme estándares internacionales y jurisprudencia en la materia. Organizaciones de Derechos Humanos no dudan en llamarla una amnistía de facto.
La Sentencia 44-2013 de la Corte Suprema de Justicia mandata que en la elaboración y discusión de esta normativa la Asamblea Legislativa incorpore a las víctimas. La experta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonio Urrejola, señaló que los legisladores no han escuchado a las víctimas y que “En una ley de reconciliación, las víctimas son centrales. Por eso es importante establecer una metodología clara para su participación. Y eso no ha sucedido”. Asimismo, la coordinadora residente de las Naciones Unidas en El Salvador, planteó que la iniciativa aprobada “…contiene cláusulas que no garantizan el derecho a la justicia a las víctimas”.
En efecto, el Decreto 575 violenta el principio de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Violenta también el principio de proporcionalidad de pena con relación a la gravedad de conducta. Ni siquiera el llamado modelo “amnistía a cambio de la verdad”, en Timor del Este, permitió la inmunidad con respecto a crímenes graves, incluso cuando el autor confesaba plenamente su participación.
Por su lado, Presidencia plantea que no sancionará ninguna ley que no contenga tres elementos fundamentales para que sea justa y constitucional: 1. Verdad 2. Reparación y 3. Justicia. Omite el Ejecutivo un cuarto elemento fundamental: el de garantía a no repetición.
La CIDH ha entendido las garantías de no repetición como integrantes del derecho a la reparación integral. Para Ruti Teitel, especialista en derecho internacional de Harvard, estas garantías son elementos de justicia transicional obligatorias para los Estados. Los “Principios de Joinet” plantean que debe reestructurarse el Estado y crearse mecanismos más allá de lo coyuntural en función de garantías de no repetición.
El Conjunto de principios para protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad disponen que: “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces en la reparación de los perjuicios sufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.
En 2007 la CIDH dio orientación sobre cómo debería aplicarse la Ley 975 de justicia y paz en Colombia para ser compatible con la Convención Americana de DDHH. La Corte determinó que “las disposiciones que impidan la investigación y el castigo de los responsables de violaciones graves son inadmisibles”. En 2006 el Tribunal Constitucional de Indonesia decidió que la Ley 27 del 2004 era inconstitucional, dado que condicionaba el acceso de las víctimas al derecho de reparación. La Ley de amnistía 2001 en Islas Salomón garantizó una cláusula de exclusión general al establecer que “…no es aplicable a ningún acto criminal cometido en violación de las normas de derecho internacional humanitario, violaciones de derechos humanos o abusos…”.
Como seguimiento de cumplimiento de la Sentencia 44-2013, corresponde a la Corte pronunciarse si el Decreto 575 cumple lo mandatado por la Sala de lo Constitucional o si los legisladores deben volver a hacer la tarea. En caso que la Asamblea superara el veto presidencial, sumando los votos del partido FMLN, y la Corte no fuera ágil en pronunciarse, un nuevo recurso de inconstitucionalidad sería la única opción que quedase, lo que implicaría, otra vez, años y años de impunidad.
En relación al poder Ejecutivo, el veto no lo exonera del propio cumplimiento a las obligaciones que la misma sentencia le ha planteado. La negativa de la Fuerza Armada de entregar archivos sobre crímenes de guerra también bloquea a la justicia. En ese sentido, emitir una orden general que ponga a disposición de las autoridades todos los archivos del conflicto armado sería, en verdad, un gran paso.

Periodista especialista en Derechos Humanos y educación para la paz /@celiamedrano15