En el camino a la opacidad total

El derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del Estado y de sus instituciones ha sido erosionado con retrocesos evidentes en asuntos sensibles como el proceso de selección de los comisionados, sus vínculos partidarios y las reformas al reglamento de la institución

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Una mujer protesta en San Salvador en el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra las Mujeres. Foto EDH / archivo

Por Carlos Domínguez

2021-08-03 5:45:00

La información en poder del Estado es pública. ¿Qué significa eso para el ciudadano común y corriente? Hay una dimensión muy amplia en esa frase, que tiene una amplia connotación e involucra a otros: no es propiedad de los funcionarios.
Como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile (2006), el derecho de acceso a la información se “ampara [en] el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención [Americana] el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”.
La Ley de Acceso a la Información Pública, vigente desde mayo de 2011, representó un salto de calidad en relación a los tiempos en los que un presidente de la República enarboló la bandera de que la mejor ley es la que no existe.
El derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del Estado y de sus instituciones ha sido erosionado con retrocesos evidentes en asuntos sensibles como el proceso de selección de los comisionados, sus vínculos partidarios y las reformas al reglamento de la institución que han concentrado el poder en la presidencia del Instituto de Acceso a la Información.
No menos importante y grave es la inminente aprobación de reformas a la Ley de Acceso enviadas por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, que han sido manejadas con poca transparencia: aparecieron como pieza de correspondencia en la plenaria del 27 de julio; apenas una semana antes fue retirada de la agenda legislativa.
Los cambios ponen el sello de reserva a la información oficiosa. Esta es la que debe estar disponible sin restricción alguna en cada institución, como el directorio y el currículo de los funcionarios públicos; presupuesto asignado, procedimientos de selección y contratación de personal; listado de asesores y sus funciones; remuneración mensual por cargo presupuestario, montos aprobados para dietas y gastos de representación.
Otros cambios son aumentar a 20 días el plazo para entregar información al ciudadano y le da voto preferente al presidente del IAIP.
La reserva de información opera de hecho en rubros como salud. Desde junio de 2020 está bajo reserva la documentación generada por el Laboratorio Nacional de Salud Pública que contiene información de los mecanismos de toma, procesamiento y divulgación de resultados de pruebas para covid-19, dirigidas a las dependencias del Ministerio de Salud.
También es reservada la compra de publicidad y el Plan Nacional de Salud¸ los procesos de adquisición de vacunas contra covid-19 no serán conocidos hasta el año 2026; además, los procesos de adquisición, información sobre el registro de las cabinas y el plan de nacional de vacunación no estarán disponibles al público hasta el 2024.
Los obstáculos al acceso a la información son un retroceso al derecho ciudadano a saber sobre asuntos vitales y el camino seguro a la consolidación de la opacidad. En estas condiciones, ¿el IAIP es útil a los ciudadanos o a los funcionarios?

Periodista.