Exhibición de imágenes de niños en publicidad y proselitismo

Poco puede reclamársele a los padres de la niña fotografiada con el muñeco del presidente en una acción cuya difusión es en beneficio del gobierno, si se observa la misma línea gráfica por oficinas gubernamentales de divulgar fotografías de niñas y niños con las bolsas de PES al lado

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Médicos de diversas especialidades advierten riesgos de automedicarse contra el COVID-19. Foto EDH / Archivo

Por Celia Medrano

2020-06-29 10:06:53

El uso de imágenes de niñas y niños cuya divulgación puede interpretarse como proselitista violenta principios legales y éticos que buscan proteger su derecho a la privacidad e intimidad. Es más grave aún si en estas imágenes se publicita ayuda humanitaria distribuida con fondos públicos a familias damnificadas o afectadas por calamidades o emergencias.

En un comunicado público, la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH) solicita al presidente de la República que ordene que no se utilice la imagen de niñas y niños para las entregas de paquetes alimenticios u otra actividad estatal, durante la presente emergencia o coyuntura. Medios de comunicación relacionaron el llamado de la oficina de ómbudsman con la fotografía altamente difundida de una pequeña niña posando con una suerte de piñata o muñeco del presidente Bukele y al lado una bolsa de alimentos distribuidos por el Plan de Emergencia Sanitaria (PES) de Bienestar Social.

La PDDH exhorta al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONNA) para que como ente rector del sistema nacional de protección a los derechos de la niñez y adolescencia haga valer estos derechos aun ante instancias gubernamentales que los hayan vulnerado. Abstenerse de hacer un llamado o pasar por alto que instancias de gobierno exhiban imágenes de niñas y niños posando con efectivos militares armados y bolsas de alimentos con sello del PES, comprometería seriamente la autonomía que corresponde a CONNA, que legalmente no es una instancia de gobierno y en cuyo consejo directivo participan representantes gubernamentales, de otras instancias estatales y de sociedad civil.

Además de prohibiciones explícitas planteadas en el Artículo 47, en el artículo 46 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Se prohíbe también exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar. Por su parte, el Artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, plantea que cada niño tiene derecho a la vida privada. Las leyes deben proteger la privacidad de los niños, a su familia, su hogar, sus comunicaciones y su reputación (o su honra) contra cualquier agresión.

La normativa internacional  plantea que, aunque se contase con autorización de padres o tutores de niños y niñas para el uso de su imagen, si la misma se utilizaría en detrimento de sus derechos y les expusiera en una condición particular de vulnerabilidad, como bien puede ser el hecho de estar en condición de damnificado, es cuestionable exhibir su imagen. Diferente es cuando se difunden materiales con mensajes en que aparecen niños, niñas y adolescentes ejerciendo sus derechos, como el de opinión y participación, por ejemplo, o se promuevan acciones que promuevan derechos de la niñez.

Un punto de orientación nos lo da si en la imagen utilizada la niña, el niño o adolescente se difunden como sujetos de derechos, no como objeto de éstos. Es decir, si en una fotografía los niños aparecen secundariamente únicamente recibiendo una bolsa de alimentos distribuida por operadores gubernamentales en que la intencionalidad ha sido promover la entrega de la ayuda y no el derecho de los niños, estamos ante un caso en que se transmite la imagen de esos niños como objetos, no como sujetos de derechos.

Por eso es importante, más aún en periodo electoral, que un ente rector pueda poner un alto a la difusión de este tipo de imágenes, tanto desde entidades estatales como entidades no estatales. Poco puede reclamársele a los padres de la niña fotografiada con el muñeco del presidente en una acción cuya difusión es en beneficio del gobierno, si se observa la misma línea gráfica por oficinas gubernamentales de divulgar fotografías de niñas y niños con las bolsas de PES al lado. Más importante aún, en el caso de las fotografías referidas, es claro que las niñas y niños fueron ajenos al destino de sus fotografías. Es decir, lo que menos intereso a los involucrados, fue la voluntad de los mismos niños y niñas con respecto a la intromisión a su espacio privado e intimidad familiar y el uso publicitario o proselitista de su imagen.

 Periodista especializada en derechos humanos

y educación para la paz.