Riesgos de una mala gestión en contrataciones

Desde su particular función, no todos van a estar expuestos a todos y a los mismos riesgos, pero podemos exponer los siguientes riesgos generales por infracciones cometidas en los actos preparatorios, en los procedimientos de selección de contratistas, en la ejecución contractual y en la liquidación contractua

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Un derrumbe se reportó la noche del 6 de mayo sobre la carretera Los Chorros, tramo hacia Lourdes. Foto: imagen de carácter ilustrativo y no comercial/twitter.com/PROCIVILSV/status/1390496222625030146

Por Roberto Barriere

2021-05-06 10:22:22

La contratación pública no involucra únicamente a la institución contratante y a la empresa contratista, sino que recordemos que toda entidad pública necesita de funcionarios que actúen por ella por medio de actos administrativos, y de servidores públicos que ejecuten o desarrollen esos mandatos.
De esa forma, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública o en la Ley Especial de Asocios Público Privados, en una contratación pública pueden estar involucrados el Titular de la Institución Pública (Ministro, Presidente de la entidad, Alcalde, etc.); los miembros de un cuerpo colegiado como Junta Directiva, Consejo Directivo, Concejo Municipal, etc.; el Director Ejecutivo o Director General/etc.; el Jefe de la Unidad Solicitante; el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; el Jefe de la Unidad Financiera; los subalternos de ambos; el administrador del contrato; etc. Es decir, que por parte de la institución contratante interviene un importante equipo de personas, que son sobre las que recaen los riesgos del incumplimiento.
¿A qué riesgos están expuestos estos sujetos? Desde su particular función, no todos van a estar expuestos a todos y a los mismos riesgos, pero podemos exponer los siguientes riesgos generales por infracciones cometidas en los actos preparatorios, en los procedimientos de selección de contratistas, en la ejecución contractual y en la liquidación contractual:
- Persecución de la Fiscalía General de la República por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones (Actos Arbitrarios, Peculado, Exacción, Negociaciones Ilícitas, Cohecho, Falsedad Documental Agravada, Incumplimiento de Deberes, Concusión, Malversación, Enriquecimiento Ilícito, etc).
- Determinación de responsabilidad patrimonial o administrativa por parte de Corte de Cuentas en un Juicio de Cuentas.
- Imposición de sanciones administrativas (amonestación, suspensión, multas, destitución, despido, etc.) con base en la LACAP, la Ley de Ética Gubernamental, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley de Servicio Civil, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, etc.,
-Reclamo de Responsabilidad Patrimonial en vía de regreso por parte de la institución pública que tuvo que resarcir daños y perjuicios irrogados a ofertantes o contratistas por el inadecuado funcionamiento de la administración pública, en un procedimiento de selección de contratistas o en la ejecución o liquidación contractual.
- Reclamo de responsabilidad patrimonial directa por ofertantes o contratistas cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados por servidores públicos en procedimientos de selección de contratistas, o en la ejecución o liquidación contractual.
- Declaración de la existencia de enriquecimiento ilícito en su gestión de acuerdo a la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
Sería injusto ser sancionado por no conocer las normas aplicables. Por tanto, es recomendable que los involucrados en la contratación pública estén conscientes de cuáles son las normas aplicables y los riesgos por desobedecerlas, pues buena administración pública debe caracterizarse por el cumplimiento normativo (compliance) y la Probidad, que es lo contrario a la corrupción, y que es lo que menos queremos en este país.

Abogado y consultor en contratación pública.