La población debe reaccionar con criterio

Es normal que la población se haya indignado ante lo anunciado, porque los hechos que nos presentan los periódicos, en efecto, no constituyen falta, sino un delito.

descripción de la imagen

Por Pablo Rodríguez

2019-11-06 6:29:07

El ser humano no actúa en defensa de sus derechos, generalmente, hasta que percibe o tiene la sensación de que están siendo vulnerados. En esos casos, que suelen cobrar mucha importancia, comienzan las críticas de asociaciones de defensa de los derechos, hoy en día de influencers y de la colectividad. No obstante, ¿deberíamos tener en cuenta ciertos criterios al expresarnos sobre alguna noticia? ¿O podemos decir cualquier cosa, sin importar las repercusiones?
Como todos los derechos, la libertad de expresión no es ilimitada. Apartando los impedimentos legales, los criterios cambian de una persona a otra, según sus valores y su educación. Sin embargo, hay algunos elementos tan esenciales que podrían ser comunes a cualquiera. Toda persona debe ser consciente de que muy pocos medios se toman el tiempo de investigar a fondo y publicar la verdad. Tenemos que admitir que a algunos les interesa más lo que vende; además, que, si no podemos estar seguros de los hechos, debemos hacer mención de ello. Utilizando expresiones como “sin tener acceso a la fundamentación jurídica”, “basándome únicamente en lo que mencionan los periódicos”, estaríamos velando por que no se proliferen mentiras.
Solo hago un llamado de atención sobre cómo deberíamos reaccionar ante las noticias. Pareciera que nos dejamos llevar demasiado por sentimentalismos. Es necesario que tengamos nuestros principios y valores bien claros y salgamos en defensa de éstos, pero no podemos permitir que cualquier noticia de cuyos hechos no estamos seguros, nos quite la paz.
El jueves 31 de octubre, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador dictaminó, en audiencia, que los hechos que se le imputaban al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz podrían no ser un delito sino más bien una falta. En seguida, una avalancha de críticas se desató en las redes sociales, lo que muestra que en nuestro país los funcionarios se encuentran, verdaderamente, bajo un control social, efecto directo y esperado del principio de publicidad del juicio, esencial para el buen funcionamiento de una sociedad democrática.
Es normal que la población se haya indignado ante lo anunciado, porque los hechos que nos presentan los periódicos, en efecto, no constituyen falta, sino un delito. Sin entrar mucho en detalle: la falta a la que aluden los magistrados, “actos contrarios a las buenas costumbres y el decoro público”, artículo 392 del Código Penal, en su ordinal cuarto hace referencia a los tocamientos impúdicos. ¿De qué trata ese ordinal? Pues es el día a día de la gran mayoría de mujeres en el mundo. Es la escena protagonizada comúnmente por un hombre de poca o nula educación que “aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido” toca las asentaderas (trasero) de la mujer, por ejemplo. Mientras que el delito de “agresión sexual en menor e incapaz” del artículo 161 trata de todo tipo de agresión sexual, con violencia o sin ella, que no constituya violación, en menor de quince años. Por criterio de especialidad, teniendo en cuenta el interés superior de la víctima por ser menor de edad y, sobre todo, por los supuestos hechos, pareciera que es el delito el que se adapta mejor al caso.
Es trascendental que critiquemos y expresemos nuestro descontento. Esto demuestra que somos conscientes de los problemas y que estamos dispuestos a trabajar por un mejor país. Todos debemos colaborar: los medios de comunicación, las asociaciones, las organizaciones internacionales, los entes gubernamentales y finalmente, pero más importante, los ciudadanos. Debemos seguir denunciando injusticias, pero no nos dejemos llevar por amarillismos, modas o populismo; somos más que eso, al menos, hay que intentar serlo.

Estudiante de segundo año de la licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN)