Caso "Manuela" y otros versus El Salvador

El bebé nació vivo y respiró y murió por asfixia en heces fecales y hemorragia causada por arrancamiento violento del cordón umbilical

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Por Julia Regina de Cardenal

2021-03-11 8:19:08

Este jueves terminaron las audiencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la petición contra El Salvador en el caso “Manuela”, presentada por 3 organizaciones pro aborto con la falsa acusación de que nuestro país condenó injustamente a Manuela (seudónimo de María Edis Hernández) después de sufrir una “emergencia obstétrica” o “pérdida involuntaria de embarazo”.
La realidad es que Dolores Gabriel Hernández, hijo de “Manuela”, nació, su cordón umbilical fue arrancado violentamente desde la base, fue envuelto en un trapo y fue arrojado vivo en una fosa séptica, donde murió desangrándose y asfixiado en heces fecales. Este caso pretende ser usado para cambiar la legislación salvadoreña para legalizar el aborto aunque no tiene nada que ver con aborto. FUE INFANTICIDIO.
La delegación de El Salvador, por medio de la Dra. Cubías, hizo una defensa extraordinaria demostrando a la Corte que en ningún momento hubo “discriminación” ni se violaron los “derechos sexuales y reproductivos” de Manuela y que el proceso penal, las decisiones judiciales y el tratamiento médico que se le brindó fueron compatibles con las obligaciones internacionales del Estado. Asimismo comprobó que las acusaciones hechas por los peticionarios no tienen nada que ver con el caso, manifestando que Manuela nunca fue investigada ni condenada por el delito de aborto, sino por homicidio agravado contra su hijo.
Demostró que el Estado dio debida diligencia y el cumplimiento de las garantías judiciales y de protección judicial en el proceso penal, además de brindarle asistencia médica a Manuela, proporcionando las pruebas y análisis de las autoridades. También explicó que argumentar que la prohibición del aborto penaliza las “emergencias obstétricas” es una fabricación y falsificación deliberada de los hechos.
Como evidencia que consta en el expediente penal, presentó el reconocimiento médico forense que comprobó no hubo expulsión accidental del bebé en la letrina; que el bebé nació vivo y respiró y murió por asfixia en heces fecales y hemorragia causada por arrancamiento violento del cordón umbilical; que Manuela tuvo un parto de término; la partida de nacimiento, el acta de defunción y la autopsia del cuerpo del recién nacido; el reconocimiento de la imputada, los peritajes psicológicos y psiquiátricos, el acta de inspección ocular y el álbum fotográfico. La médico que asistió a Manuela señaló que no presentaba señales físicas de haber sufrido la caída grave que alegaba y que su declaración de que había “hecho fuerza” para expulsar al niño estando desmayada era clínicamente imposible.
La Dra. Cubías también explicó que no se violó el principio de presunción de inocencia, derecho inherente a toda persona procesada por un delito, y en el caso de Manuela, su detención provisional se decretó en la fase inicial, en vista de cumplirse con los requisitos que exigía el Código Procesal Penal vigente en ese momento. Los agentes llegaron al hospital le informan a Manuela los motivos de la detención, le dieron lectura a los derechos y garantías que le confiere la Constitución de República y le informa y garantiza la asistencia de un defensor. Manuela manifestó entender todo lo explicado y aceptó un defensor público para que le asistiera técnicamente. Este presentó reiteradamente argumentos en favor de la imputada.
Además, Cubías defendió la obligación de los médicos de reportar posibles delitos contra la vida de recién nacidos a la policía y a no ser penalizados legalmente como proponen los representantes y CIDH por supuesta “violación al secreto profesional”. Al contrario, deben reportar a las autoridades el crimen contra recién nacidos, no encubrirlo. Acceder a estas pretensiones de la CIDH implicaría limitar las capacidades del Estado con la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos contra niños como el menor Dolores Gabriel.
Felicitamos la brillante defensa hecha por la Delegación Oficial ante la Corte IDH y esperamos que la Corte tome en cuenta la evidencia presentada declarando a El Salvador libre de responsabilidad de las acusaciones falsas presentadas.

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