Dos aclaraciones a la comunidad internacional

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La autopista es financiada por China. Imagen de carácter ilustrativo no comercial / https://urbanity.one/t/autopista-bar-boljare-montenegro/439

Por Daniel Olmedo

2021-05-10 8:31:29

La Asamblea Legislativa de El Salvador destituyó a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional. Invocó el art. 186 de la Constitución: «[Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia] podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley». La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la destitución, pero días después se publicaron cartas de renuncia de cuatro de los cinco magistrados.

¿Fue válida la destitución ordenada por la Asamblea Legislativa? Si no lo fue, ¿son válidas las renuncias de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional?

El decreto de destitución fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional en la misma noche del 1 de mayo. Eso debería bastar para entender que esa destitución dejó de tener validez esa misma noche. Pero como desde el gobierno se ha insistido en torcer la razón y la verdad para justificar el golpe de Estado, hay que agregar argumentos.

Interpretar de manera aislada y con simpleza el art. 186 de la Constitución es una trampa que lleva a conclusiones erróneas. Esa facultad de la Asamblea Legislativa tiene límites. Únicamente puede activarse a partir de «causas específicas, previamente establecidas en la ley». En el decreto legislativo de destitución no se cita ninguna, porque no existen. No hay ninguna ley que exprese supuestos para destituir magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin ello, no puede cumplirse la condición que activa esa facultad legislativa.

Lo que sí aparece en el decreto de destitución es la causa que, en ese mismo momento, se configuró para justificar la destitución. Dice: «Los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional han incurrido al emitir sus fallos en reiteradas ocasiones en violaciones a la Constitución» (sic). La Asamblea se autoatribuyó la función de revisar las decisiones del tribunal constitucional.

Resulta que en 1998 se creó una comisión legislativa para revisar los fallos de la Sala de lo Constitucional. En ese momento la Sala la declaró inconstitucional diciendo: «la exclusividad del Órgano Judicial en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado implica que la Asamblea Legislativa no tiene facultades para, so pretexto de realizar actividades de investigación, intervenir en las actuaciones judiciales de la Corte Plena, de las Salas de la Corte Suprema de Justicia ni de cualquiera de los demás tribunales, pues de lo contrario dichas comisiones se convertirían en tribunales de excepción contrarios a la Constitución» (Inc. 16-98).

La destitución de los magistrados se realiza a partir de un ejercicio de la Asamblea de revisar la constitucionalidad de los fallos judiciales del tribunal. Eso no solo contraría criterios constitucionales consolidados desde hace más de veinte años, es una evidente intromisión por parte del Órgano Legislativo en la función judicial.

Ocupar al Legislativo para revisar las decisiones de un Tribunal Constitucional y emitir castigos a los jueces constitucionales por las sentencias emitidas, es algo que no se aceptaría en ningún Estado que respete los principios de separación de poderes y de independencia judicial.

Finalmente, en cuanto a las renuncias de los magistrados, es oportuno recordar que estas fueron emitidas en un entorno irregular. Las renuncias se publican horas después de que la Policía Nacional Civil ocupó con armas el edifico de la Corte Suprema de Justicia. Con esa coacción instaló en las oficinas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional a las personas que minutos antes habían sido juramentadas, de manera inconstitucional e ilegítima, en esas magistraturas.

Del análisis del texto de las renuncias se constata que comparten un texto, estilo y argumentación casí idénticos. En una entrevista a Revista Factum, el magistrado Carlos Avilés -el único que no presentó la carta de renuncia- revela que las cartas fueron redactadas por un tercero «que guarda relación con los acontecimientos del sábado 1 de mayo».

El magistrado expresa: «Me dijo que él tenía una renuncia redactada para mí y que por favor se la firmara porque eso era lo que más convenía».

Tales hechos apuntan a que las cartas de renuncia fueron suscritas bajo amenaza, y en un ambiente en el que la fuerza policial era instrumentalizada para consolidar el golpe a la Constitución. Las renuncias adolecen de un vicio del consentimiento que las invalida: el uso de la fuerza.

Cualquier solución que no lleve a la restitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional a sus puestos será un peligroso placebo que llevará, más temprano que tarde, a destruir el orden constitucional y la democracia en El Salvador.

Abogado constitucionalista.