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Sala Inconstitucional: manos manchadas de sangre

Veremos si el futuro posibilitará que El Salvador vea el procesamiento de todos los involucrados -por acción o por omisión- en la muerte de inocentes en las cárceles durante el régimen de suspensión de los derechos constitucionales, como sucedió en Alemania

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

¡JUELA!…casi agarra fuego el cañal por una reflexión que hice la semana pasada durante entrevista televisiva: comenté que, en mi opinión, quienes usurpan cargos, funciones y privilegios en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) tienen las MANOS MANCHADAS DE SANGRE.

Esa tan obvia reflexión provocó que algunas personas me escribieran diciéndome que decir eso sobre los usurpadores de la SCn/CSJ es exagerado, pues esos sujetos simplemente son, en todo caso, operadores políticos de la dictadura, pero que no ejecutan acciones directamente violatorias de los derechos constitucionales, ni torturan, ni matan.

Con las insondables diferencias entre las acciones de unos y otros, y sin incurrir a la falacia reductio ad hitlerum, los comentarios de los amigos me hicieron recordar lo que Hannah Arendt (siempre es bueno recurrir a los clásicos) escribió para explicar lo que ella denominó, en frase que se hizo famosa, LA BANALIDAD DEL MAL.

Arendt reflexiona que las personas que colaboran con un estado totalitario -a efectos de esta colaboración, vamos a incluir a los estados dictatoriales, como El Salvador- no se ven ni se convierten en “monstruos de la maldad”, sino que, a sus propios ojos, siguen siendo buenos ciudadanos, trabajadores competentes, felices padres de familia, con lo que las secuelas del daño que provocan se esfuman entre papelería oficial, frases supuestamente técnicas…en fin, la burocracia, donde todo es impersonal: el aparato estatal funciona asépticamente, sin contacto con las víctimas, normalizando lo repugnante y condenable.

Eso es lo que les sucede a quienes les gusta llamarse “magistrados” de la SCn/CSJ, tanto propietarios como suplentes, que hasta se enorgullecen y se vanaglorian de su autoengaño y mentira: esos señores y señora se han negado rotundamente a la protección de los ilegalmente privados de libertad, al rechazar sin justificación razonable centenares o quizá miles de peticiones de protección constitucional a través del proceso de habeas corpus o exhibición de la persona.

Un breve documento elaborado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), titulado “(Des)protección constitucional: la respuesta de la Sala de lo Constitucional durante el régimen de excepción en El Salvador” hace reseña de algunos procesos paradigmáticos de habeas corpus, durante el primer año de vigencia del régimen de suspensión de garantías constitucionales.

En tal informe se destacan datos como los siguientes:

  1. Entre marzo de 2022 y marzo 2023, se presentaron 6,615 peticiones de habeas corpus, pero solo se admitieron a trámite el 1.6% de los casos iniciados y, sobre todo, solo se concedió protección en el 0.4 % de ese total de procesos iniciados.
  2. Desde la Sala integrada por personas impuestas por el poder ejecutivo se implementó “un rechazo sistemático y masivo” de las peticiones de habeas corpus.
  3. Para la ejecución de tal política de rechazo se recurrió a “formalismos excesivos, frases irreflexivas y criterios rigoristas”, incluyendo prevenciones o aclaraciones “innecesarias o irrazonables”, dilatando en exceso el trámite de los procesos de habeas corpus.
  4. A pesar de apreciarse que existen situaciones graves de violación de los derechos de los privados de libertad, quienes usurpan funciones en la SCn/CSJ optaron por declarar improcedentes o inadmisibles las peticiones de habeas corpus.
  5. Incluso, sin la debida motivación, se abandonaron precedentes judiciales que obligan a considerar y aplicar el proceso de habeas corpus como una medida urgente de protección del derecho de libertad ambulatoria y de la dignidad de las personas privadas de libertad.
  6. La vía más generalizada para rechazar las peticiones de habeas corpus es asegurar, sin base, que aquellas se refieren a “motivos de mera legalidad”, obviando que el inciso 2º del artículo 11 de la Constitución dispone que la “persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ILEGAL o ARBITRARIAMENTE su libertad”.
  7. El retroceso jurídico, político y social por parte de las personas que operan como si fueren magistrados de la SCn/CSJ es tal que han llegado al extremo de sostener que las quejas por desapariciones forzadas son asuntos de mera legalidad.
  8. Todo ello permite concluir, sin ambages, que a efectos jurídicos y prácticos, en evidente contradicción con el Pacto de San José y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en El Salvador, al menos desde marzo de 2022, el proceso de habeas corpus es una garantía SUSPENDIDA, en tanto, como se indica en el informe mencionado, aquel “se ha convertido en un recurso ilusorio, carente de sentido y efectividad para la protección de los derechos humanos de las personas”.

Entonces, en un contexto en el cual, según informes de organizaciones defensoras de los derechos humanos, han fallecido más de ¡300 personas! -incluyendo niños- bajo custodia del Estado, que el comportamiento de la entidad que está llamada y obligada a proteger los derechos humanos sea negar la protección, convierte a los “magistrados” usurpadores de la SCn/CSJ -tanto propietarios como suplentes- en responsables -políticos, sociales, morales y jurídicos- de tales muertes y, por ello, como lo demostrará la historia, TIENEN LAS MANOS MANCHADAS DE SANGRE.

Veremos si el futuro posibilitará que El Salvador vea el procesamiento de todos los involucrados -por acción o por omisión- en la muerte de inocentes en las cárceles durante el régimen de suspensión de los derechos constitucionales, como sucedió en Alemania, cuando se juzgaron a oficiales administrativos, fiscales y jueces relacionados con los crímenes del Tercer Reich.

Abogado constitucionalista.

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Golpe A La Corte Suprema Opinión

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