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OPINIÓN | Pensiones: una reforma injusta e inconstitucional

La susodicha reforma favorece muchísimo más a las personas con pensiones más altas y crea un mecanismo para apropiarse del dinero de los ahorros para pensiones de los trabajadores; y ambos aspectos son, al mismo tiempo, INCONSTITUCIONALES”

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…en verdad, al actual régimen autoritario que desgobierna el país menosprecia a tal grado la justicia, que actúan descaradamente, burlándose y riéndose de las expectativas e ilusiones de los ciudadanos.

Así, con relación a la reciente reforma parcial del sistema de pensiones, por si alguien tenía dudas sobre la real intención de la misma, la Presidencia de la República (CAPRES) acaba de realizar un nombramiento que desnuda todo el propósito de dicha reforma, que es el objetivo de recaudación fiscal y, en mediano plazo, la apropiación -a efectos prácticos, una confiscación- de los ahorros previsionales de los trabajadores.

Esta semana se hizo público que CAPRES nombró como director del  “nuevo” Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP, que en esencia es el mismo INPEP, pero peor) a quien hasta hace poco era Director General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda (DGII-MH),  y de quien, al parecer, el único dato “destacado” de su experiencia es que es chero del Ministro de Hacienda.

Así que con ese nombramiento se confirma que la realidad de la intencionalidad de la mal llamada reforma previsional es, en esencia, un favor para el Estado: buscan recaudar fondos para seguir despilfarrando los recursos públicos o, en expresión más directa, para seguir manteniendo la incapacidad y expandiendo la corrupción gubernamental (aunque al mismo tiempo han establecido una “ayudita” para un determinado sector de pensionados o próximos a pensionarse, específicamente, aquellos que tienen o tendrán pensiones superiores a los dos mil dólares mensuales).

Conviene no olvidar que la reforma previsional de 2022 es socialmente INJUSTA y, desde una perspectiva estrictamente jurídica, INCONSTITUCIONAL (lástima que el país no cuenta con una Sala lo Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, sino con cinco usurpadores que no saben ni entienden lo que les ordenan firmar).

Para recordar la INJUSTICIA de la susodicha reforma: por un lado, favorece muchísimo más a las personas con pensiones más altas y, por otro lado, crea un mecanismo para apropiarse del dinero de los ahorros para pensiones de los trabajadores; y ambos aspectos son, al mismo tiempo, INCONSTITUCIONALES. Veamos los detalles.

Con la reforma de 2022, todas las pensiones -con algunas excepciones- aumentarán un treinta por ciento (30%), hasta el límite máximo de pensión mensual de tres mi dólares. Eso significa que aquella persona con la pensión mínima de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar ($304.17), percibirá un aumento de noventa y un dólares con veinticinco centavos de dólar ($91.25), y con un extraño e irregular redondeo, la pensión a pagar será, supuestamente, de cuatrocientos dólares ($400.00). Digo supuestamente, porque de acuerdo a la -pésima- redacción de la “nueva” ley, el redondeo aplica únicamente para las nuevas pensiones, no para las ya vigentes.

Ahora bien, aplicando los mismos cálculos y de acuerdo a la tabla que la misma CAPRES publicitó, si una persona tiene actualmente pensión de dos mil trescientos dólares ($2,300.00), el aumento será de seiscientos noventa dólares ($690.00), por lo que la pensión a percibir será de dos mil novecientos noventa dólares ($2,990.00).

Eso significa que el aumento que recibirá alguien que ya tiene una buena pensión (de más de dos mil dólares al mes) equivale al incremento que recibirán siete pensionados con pensión mínima o, peor, el aumento que gozará el ya privilegiado serviría para pagar catorce pensiones no contributivas, que son de cincuenta dólares ($50.00) al mes, y que el régimen se niega a pagar desde hace varios meses: pues sí, siendo realistas, el gobierno no paga a los ancianos más pobres, que no tienen pensión, porque para el actual régimen, los ancianos campesinos pobres no son cool, no hablan inglés, votan poco y son manipulables.

Por ello, la fijación de un aumento estandarizado del 30% para todos los pensionados es INCONSTITUCIONAL, pues constituye una grosera y evidente violación del derecho de igualdad: al respecto, es vital tener presente que, con todas las matizaciones que sean necesarias, ya desde la Grecia Antigua se decía que la igualdad de las personas es, en esencia, igualdad de trato a los iguales y desigual a los desiguales. Pero como la reforma trata “igual” a los desiguales, aquella transgrede el derecho de igualdad.

Además, con la opaca reforma previsional, el régimen ha dispuesto que el ISP emitirá certificados de obligaciones previsionales (COP, que son casi los mismos CIP de antes, pero peores), los que las administradoras de pensiones (AFP´s) deberán adquirir, SIN LÍMITE, con los fondos de pensiones, es decir, con el dinero de los ahorros propiedad de los trabajadores: esto quiere decir que los ahorros de los cotizantes al sistema de pensiones servirá para financiar al gobierno, y ahora sin ningún límite.

Ya en 2017, cuando el país tenía Sala de lo Constitucional, se declaró que superar el límite del 45% para inversiones de los fondos de pensiones en CIP´s es inconstitucional, pero ahora ya no existe ningún límite.

Así que, bueno, en resumen, el nombramiento del director del ISP confirma el objetivo de mera recaudación fiscal que tiene la mal llamada reforma de pensiones, lo que demuestra, adicionalmente, el altísimo riesgo que desaparezcan los ahorros de los trabajadores.

P.D.: para los que digan que deba acudirse ante los usurpadores de la Sala de lo Constitucional, ¿no vieron el vergonzoso espectáculo del magistrado presidente impuesto renegando de un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, ¡que él mismo había aprobado!, seguramente porque lo regañaron desde CAPRES?

Abogado constitucionalista.

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