Derechos fundamentales, régimen de excepción y garantías constitucionales

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Foto EDH / Cortesía

Por Jonathan Navarro

2020-03-30 8:29:36

En medio de esta crisis de salud, es importante entender dónde nos encontramos ahora mismo, para saber con claridad hasta qué punto puede o no actuar el Órgano Ejecutivo en afectación de nuestros derechos con el fin de salvaguardar nuestra salud, ya que es rutinario escuchar rumores como, que esta suspensión de garantías puede durar más de treinta días, o que las autoridades pueden llegar a atropellar nuestros derechos sin limitación alguna.

Pues bien, quiero empezar indicando cuáles son los derechos que pueden ser suspendidos, y de lo que estamos siendo objeto ahora mismo. Así enumeramos como derechos objeto de suspensión: La libertad de entrar, salir y de permanecer en el territorio de la República. El derecho a no ser obligado a cambiar de domicilio; el derecho a no ser expatriado.

El Derecho a la libertad de expresión. El derecho a asociarse para fines lícitos. El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y la telecomunicación. A conocer nuestros derechos al ser objetos de una detención y que la misma no exceda de 72 horas.

Pero de todos estos derechos, los únicos que están siendo afectados, es el derecho a la libertad de asociación, el de entrar y salir del territorio nacional, y el de permanecer en domicilio o residencia. Los demás, no es objeto del régimen de excepción adoptado a causa de la pandemia COVID-19.

Ahora, surge la duda de cuanto puede durar un régimen de excepción, y la respuesta nos la da el artículo 30 de la Constitución, el cual prescribe que no podrá ser mayor de treinta días, y que, concluido el plazo del régimen, se podrá prorrogar una vez por el mismo periodo de tiempo que fue ordenado.

Es decir, el máximo de tiempo que puede durar el régimen de excepción es de 60 días, toda vez, la declaratoria del mismo haya sido otorgada por el plazo máximo de 30 días, pues, la Constitución lo que habilita es a prorrogar el plazo por el mismo periodo de tiempo al que fue adoptado.

En ese orden de ideas, tenemos que partir, que la Asamblea Legislativa autorizado el régimen, no por el plazo máximo permitido por la Constitución, sino por 15 días, los cuales vencieron el pasado 29 de marzo; y hoy mismo, nos encontramos dentro de la primera y única prorroga que la Constitución permite, por lo tanto, al llegar el 13 de abril, fecha de vencimiento de la prórroga de quince días legalmente permitida, constitucionalmente no podría extenderse más el régimen de excepción.

Es decir, técnicamente, el régimen de excepción tiene fecha de caducidad constitucional, y es el próximo trece de abril; pero esto no significa que todo vuelve a la normalidad, sino, simplemente, que las restricciones antes mencionadas cesan, pero no así, aquellas medidas destinadas a garantizar la salud de la población, como el cierre de bares, restaurantes y centros comerciales, las cuales, como recordaremos, no fueron ordenas en función de una suspensión de derechos constitucionales, sino, en base a leyes secundarias que permite al ejecutivo tomar medidas de salud en beneficio de la población.

Otro punto importante a destacar, es que las autoridades no pueden abusar de su poder, y para eso existen las garantías constitucionales, tales como: La declaratoria de Inconstitucionalidad, el Amparo, y el Hábeas Corpus. Todo ciudadano que se sienta afectado personalmente, o un familiar, conocido o amigo, debe saber, que ni bajo este régimen, ninguna autoridad tiene facultades para extralimitarse, y la herramienta constitucional en esta situación que nos encontramos, es el Habeas Corpus.

Qué importante es mantenernos debidamente informados, y evitar así caer en la desesperación que las falsas noticias y rumores provocan. Es importante conocer nuestros derechos, y los límites de nuestros gobernantes, para controlar su actuar y evitar que esta situación propicie arbitrariedades inaceptables.

Pero, sobre todo, recordar que el primer sistema legal que existe en toda sociedad son nuestros propios valores y principios, y partamos de ahí, para, independientemente qué norma está en funciones, podemos colaborar con nuestro país, para superar esta crisis de la mejor forma posible.

 

Abogado