El uso del poder en el Estado de Excepción

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Foto EDH Archivo

Por Pablo Rodríguez

2020-03-31 7:31:17

El Régimen de Excepción para el salvadoreño no es algo nuevo, se regula sin interrupción desde la Constitución de 1864. Es decir, hace más de 150 años los constituyentes ya preveían que ante ciertas circunstancias puede ser necesario otorgar poderes excepcionales al Ejecutivo, pero es la primera vez que muchos estamos viviendo uno.

Debemos entender las puertas que abre un estado de excepción, en la historia a aquella persona que desempeñaba y ejercía poderes extraordinarios durante tiempos de crisis se le denominaba “Magister Populi”, es decir, “Dictador”, durante el Imperio Romano, o “Tirano”, en la Antigua Grecia, no porque se aproveche de aquellos poderes, simplemente era la forma de designarlo en aquellos tiempos.

Incluso la Sala de lo Constitucional (Inc. 15-96) nos recuerda que este régimen “requiere estar constitucionalmente determinado en sus aspectos fundamentales, como válvula de seguridad para que no se convierta en una vía que pueda conducir a la enervación de los derechos fundamentales y a la instalación de un Estado autoritario o totalitario”.

En el Decreto legislativo n° 594 se declara un estado de excepción para todo el territorio nacional y la Constitución en los artículos 29 y 30 establece los requisitos. Para que proceda dicho régimen debemos encontrarnos en una situación de gran calamidad, como la que estamos viviendo hoy en día.

Además, existe una duración máxima de 30 días, que fue respetado en el decreto, y las garantías restringidas en este van acorde a la crisis, evitando que se vulneren de manera innecesaria otros derechos.

Los diputados se cuidaron de respetar los requisitos esenciales. Sin embargo, hay algunos aspectos irregulares, como incluir dentro de los derechos restringidos el no ser obligado a cambiar de domicilio sin regularlo con precisión creando gran incertidumbre.

Además, el decreto fue aprobado utilizando un conocido subterfugio político, sobre el cual ya hay pronunciamiento de la sala (Inc. 35-2015), declarando inconstitucional un decreto adoptado con participación de los diputados suplentes, sin la debida justificación, cuando el titular se rehúsa a dar el voto en cuestiones que a todas luces el partido ya había pactado.

Los diputados, en esos casos, ya no representan al pueblo, y el dejar que otro vote en su lugar demuestra que se trata de una batalla entre hacer lo correcto, o dejar que el partido haga lo suyo y poder estar en la lista de candidatos en las siguientes elecciones.

Los diputados restringieron en buena medida el poder excepcional que le estaban otorgando al Presidente, pero el uso del “voto suplente” para adoptar el decreto deja ver que no existía “buena fe”. Me invade seriamente una pregunta: ¿Seguirán utilizando estratagemas en la Asamblea para la inminente prórroga del régimen de excepción?

El Legislativo nos obliga a depositar en el Presidente de la República una gran cuota de fe y de confianza. Esperemos que él no nos defraude y que nuestros diputados no se equivoquen.

Si el gobierno actúa con criterio, de manera correcta y objetiva, el país saldrá fortalecido democráticamente, de lo contrario, simples arrepentimientos no nos protegerán ante violaciones de derechos.

Debemos acatar las indicaciones de las autoridades, de igual forma hay que estar preparados para denunciar cualquier abuso.

En toda situación que se genere el sistema seguirá autoprotegiéndose, y preservaremos nuestra democracia, pero, sobre todo, nuestra LIBERTAD, ya que es en esta que se sustenta el Derecho, la Justicia y la Paz. Con la presencia de muchos temores: ¡Dios bendiga a El Salvador!

Tercer Año de Ciencias Jurídicas de la Escuela Superior de Economía y Negocios