El Ordinariato Militar

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Foto: INDES

Por Daniel Olmedo

2019-08-16 10:09:09

En 1968 la Santa Sede y El Salvador celebraron el Convenio sobre la jurisdicción eclesiástica castrense y asistencia religiosa de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad. En 1997 el Presidente de la República decretó el Reglamento Especial para la Jurisdicción Eclesiástica Militar, instrumento que desarrollaría lo dispuesto en el convenio internacional.

El artículo 3 del reglamento define que el objeto del Ordinariato Militar es “la atención religiosa de los miembros de la Fuerza Armada y dependientes de los mismos, proporcionando todos los medios necesarios para su formación espiritual y moral, misión que está encomendada a los capellanes que desempeñan su labor pastoral en el Ordinariato Militar”.

Resulta que una de las particularidades de tal reglamento es que otorga grados militares a los religiosos miembros del Ordinariato Militar. Así, el Obispo Ordinario Militar “causará Alta en la Fuerza Armada y será asimilado al grado de General de Brigada, otorgándosele el tratamiento protocolario, honores y preeminencias que por su alta jerarquía le corresponden” (Art. 6); el Vicario General tendrá el grado de Coronel del servicio religioso (Art. 11); el Canciller-Secretario General, Teniente Coronel del servicio religioso (Art. 15); los jefes de servicio religioso, el grado de Mayor (Art. 18); y los capellanes militares, Capitanes del servicio religioso (Art. 20).

Los religiosos miembros del Ordinariato Militar deben contar con su despacho (art. 28), usarán los distintivos correspondientes a su grado y servicio (Art. 31) y podrán usarán los uniformes militares correspondientes (Art. 32).
El artículo 38 agrega: “El Ministerio de la Defensa Nacional facilitará las condiciones necesarias para el mejor desempeño del Servicio Religioso en favor de la Fuerza Armada, estableciendo un Santuario Nacional dedicado a San Miguel Arcángel, que será la Iglesia sede del Ordinariato, y Capillas en las distintas unidades militares.

Y finalmente el artículo 42 dispone: “El Cuerpo Eclesiástico del Ordinariato Militar gozará de las prestaciones propias a su grado y cargo siguiendo las normas de las leyes y reglamentos militares y disposiciones especiales atinentes”.

Reciententemente la Sala de lo Constitucional se refirió al principio de laicidad del Estado. Dijo: “En el país ninguna religión es protegida como la religión estatal. Esto implica una laicidad positiva que parte de una clara distinción entre la esfera político-estatal, de la religiosa, en el sentido que se protege el fenómeno religioso a título individual, pero a la vez se reconoce que las instituciones públicas no hacen suya ninguna concreta opción de las muchas que se manifiestan en el seno de una sociedad pluralista”.

Y luego agregó: “En ese sentido, en El Salvador el Estado tiene prohibido, por mandato de la Constitución: (…) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia, ya que estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un Estado no confesional”.

A partir de eso resulta cuestionable que el Estado otorgue grados militares a religiosos cuya función es precisamente prestar un servicio religioso en el seno de las Fuerzas Armadas. Y, de igual manera, parece reprochable que el Estado, con el dinero de todos los contribuyentes (incluyendo el de aquellos que no profesan el catolicismo) sufraguen las prestaciones a estos religiosos.

El reciente caso de Monseñor Fabio Colindres llama a debatir sobre el principio de laicidad del Estado en el Ordinariato Militar. La Constitución obliga a separar a las iglesias (a todas) del Estado. Y habemos católicos que, de igual manera, preferimos que nuestra Iglesia y nuestras autoridades eclesiales se mantengan a distancia del Estado y de los políticos.

Abogado.