¿Dónde está la bolita?

Hay que reconocer el estilo de la SCn/CSJ para quitar valor a un precedente: no dice que está en desacuerdo con el criterio previo, sino que este nunca debió dictarse.

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Uno de los momentos más emotivos fue el reencuentro de Yuri con su novia. Foto EDH/ Menly Cortez

Por Enrique Anaya

2019-08-13 5:31:18

PUESIESQUE…cuando este servidor era un inocente impúber (lo de inocente, todavía), en las ferias de barrio o pueblo siempre veía que había alguien rodeado de personas, frente a una mesa, con unos vasos y gritando “¡¿dónde está la bolita?!”, “¡adivine dónde está la bolita!”. Y me quedaba viendo con qué destreza el prestidigitador movía los vasos y escondía la pelotita. Por suerte, nunca tuve pisto para participar en ese juego: era apostar o comprar unos churros españoles…siempre ganó el hambre.

Algunos de los recientes comunicados de prensa de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) me han recordado ese juego de los vasos y la bolita, ya que son ejemplo típico de una estrategia comunicacional dirigida a desviar la atención de los temas principales de una decisión judicial o, incluso, de provocar debate mediático sobre un tema polémico, a fin de ponderar las eventuales reacciones del público.

Veamos un ejemplo: el 31 de julio de 2019, la SCn/CSJ publicó un tuit asegurando que “Sala aclara que las decisiones o medidas estatales no pueden tomarse con base en una religión”, acompañando un comunicado de prensa con título prácticamente reproducido en el tuit, y que reseña la parte irrelevante de una decisión judicial, adoptada en el proceso en el cual se cuestionaba la constitucionalidad de la inscripción de la candidatura presidencial del señor Josué Alvarado Flores, del partido político VAMOS, por atribuirle la calidad de pastor y, por consiguiente, ausencia de estado seglar.

Ahora bien, la resolución judicial que anunció en el tuit es de 10 páginas, pero el comunicado, tanto el título como su contenido, se dedica a describir únicamente la parte de la resolución que carece totalmente de valor jurídico, la parte que sirve únicamente para gastar papel y, quizá, para mostrar la sapiencia de ciencia jurídica e historia de los autores de la resolución.

Y es que en dicha resolución, las más de 6 páginas sobre el principio de laicidad del Estado es, dicho con todo respeto, entretenimiento puro, sin ningún valor jurídico, ya que, en tanto no se adoptó decisión sobre tal tema, sino que se dictó sobreseimiento —es decir, no existió decisión sobre el fondo— el recorrido histórico que la SCn/CSJ hace la laicidad estatal no es jurídicamente vinculante, no obliga a nadie: es, simplemente, solaz intelectual.

Lo realmente interesante de la resolución anunciada en el tuit reseñado es que la SCn/CSJ demerita la sentencia dictada en la que se declaró la inconstitucionalidad de la inscripción de la última candidatura presidencial de Antonio Saca (proceso de inconstitucionalidad No. 163-2013), aseverando que en ese caso no debió emitirse sentencia, no había que pronunciarse sobre el fondo del asunto: esa es la forma en la que la SCn/CSJ nos dice ahora que la sentencia del “caso Saca” no la acepta como autoprecedente, que no le obliga.

Basta recordar que en la sentencia del “caso Saca” se dispuso que el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo —diez años— antes de la eventual reelección de una misma persona: ahora nos dice la SCn/CSJ que la sentencia en la que se dictó esa regla no es vinculante.

Hay que reconocer el estilo de la SCn/CSJ para quitar valor a un precedente: no dice que está en desacuerdo con el criterio previo, sino que este nunca debió dictarse.

P.D.: Felicitaciones al Órgano Ejecutivo por no hacer desfiles militares o policiales, así como por quitar placas innecesarias…pero no empiecen a poner sus propias placas.

Abogado constitucionalista