Créditos versus bonos y presupuesto extraordinario

La Asamblea, conociendo la existencia del problema sanitario y económico, autorizó al  Presidente para obtener fondos, creyendo que el  Presidente le daría toda la información a medida que fuera negociando créditos, hasta por $ 3,000 millones, indispensable para elaborar un Presupuesto Extraordinario, porque, según el mismo artículo, ninguna suma puede comprometerse o abonarse “SI NO ES DENTRO DE LAS LIMITACIONES DE UN CRÉDITO PRESUPUESTO”.

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El precio de la caja de 50 libras de tomates anda entre los $18 y $25, aseguraron vendedores del mercado. Foto EDH / archivo

Por Enrique Borgo Bustamante

2020-05-15 9:40:32

El artículo 148 de la Constitución establece que corresponde a la Asamblea Legislativa “facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande”; debiendo expresar la autorización para gestionar el crédito “… claramente el fin a que se destinarán los fondos, y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación”, para  ser sometidos a la aprobación legislativa, con 56 votos, para que suscriba el empréstito, por lo que para su aprobación “deberá expresarse claramente  el fin a que se destinarán los fondos y, en general todas las condiciones esenciales de la operación”.

Sería absurdo que la Asamblea facultara al Ejecutivo para gestionar créditos sin conocer claramente el destino de los fondos y “en general todas las condiciones esenciales de la operación”,  el destino de los fondos, quién los manejará, el plazo, tasa de interés, etc. y mucho menos  conocerlo para aprobarlo hasta después de que el Ejecutivo los haya contratado, o rechazarlo que nos cerraría las puertas para créditos futuros.

Conforme al artículo 228 de la Constitución, cuando se comprometan fondos de ejercicios futuros, la Asamblea sólo puede autorizarlo “para obras de interés público o administrativo ….”, con conocimiento de las obras a realizarse y su plan de pago, que deben utilizarse para tener un programa y preparar un PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO.

La Asamblea, conociendo la existencia del problema sanitario y económico, autorizó al  Presidente para obtener fondos, creyendo que el  Presidente le daría toda la información a medida que fuera negociando créditos, hasta por $ 3,000 millones, indispensable para elaborar un Presupuesto Extraordinario, porque, según el mismo artículo, ninguna suma puede comprometerse o abonarse “SI NO ES DENTRO DE LAS LIMITACIONES DE UN CRÉDITO PRESUPUESTO”.

Para obtener el mejor resultado en la obtención de fondos, préstamos o bonos, cuando consideramos que el gobierno está estimando uso de fondos para dar PRÉSTAMOS A MIPYMES al 3% y vemos pérdidas de casi 30% de valor de nuestros eurobonos en las bolsas de valores, a partir de febrero, debemos desechar la emisión de bonos, cuyos precios tendrán un fuerte descuento por el riesgo país y en vez de $ 3.000 millones vamos a recibir como $ 2.000, para elevar la tasa de interés efectiva a más del 10%; a menos que se adquieran al valor nominal por las AFP, Bancos con sus reservas en el BCR, etc., con interés del 3%, para hacer viable conceder créditos subsidiados a largo plazo, sin conocer la programación necesaria para realizar la ayuda social derivada de la pandemia y la inversión necesaria para la recuperación económica.

Dicha obra socioeconómica no puede realizarse sin el Plan que pedía la representación de sector privado de la Comisión de Verificación de la Inversión, que renunció por falta de información, indispensable para preparar un Presupuesto Extraordinario y posibles transferencias en el actual; y siendo el pueblo salvadoreño el obligado a pagar la deuda, la Corte de Cuentas debe participar, en ausencia de LACAP, con su CONTROL CONCURRENTE, previsto en el Art. 5 de su ley para practicar auditoría financiera y operacional o de gestión a las entidades y organismos que administren recursos del estado; quién además tiene la facultad de “2) Dictar las políticas, normas técnicas … para: a) la práctica del control interno; b) la práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, financiera y operacional o de gestión;”, además de facultades para controlar la legalidad y eficiencia de la administración pública y evaluar la responsabilidad gerencial de cada ente público.

 Exvicepresidente de la República.