Indicador de democracia: libertad para ejercer periodismo

La CIDH emitió el 4 de febrero de 2021 medidas cautelares a 34 miembros del periódico digital El Faro al comprobar que la situación cumple los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. Sesuman a las adoptadas el 27 de octubre de 2017 a favor de nueve periodistas de la revista Factum.

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Por Carlos Domínguez

2021-12-03 7:05:30

Los Estados tienen la obligación de proteger y estimular el trabajo de la prensa. Hay suficiente jurisprudencia al respecto de instancias como la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión.

El apoyo al trabajo de la prensa, el respeto a la libre expresión de ideas y opiniones es parte de los indicadores de la salud de una democracia junto a prácticas como la transparencia y la rendición de cuentas.

La importancia la libertad de expresión radica en que sin la capacidad de opinar libremente, se cierran espacios para la denuncia de injusticias o las voces que claman por cambios. Por esta dimensión tal derecho es uno de los más propensos a amenazas, por gobiernos que impiden los cambios por métodos represivos y sujetos que quieren imponer su modo de pensar.

La información pública es fundamental en cuanto derecho de los sujetos. Los Estados están obligados a garantizarlo sin restricciones. Al igual que en muchos países, en El Salvador la pandemia de covid-19 fue el pretexto para reservar información de interés. Un fenómeno global que dio paso a la desinformación.

No en vano el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, expresaba en octubre de 2020 que “la información errada puede ser mortal”, instando a cambiar el comportamiento generalizado de propagar contenidos casi en forma automática, principalmente en redes sociales.

Proteger y fomentar el trabajo de la prensa implica garantizar que haya un discurso favorable a esa labor junto a la no existencia de obstáculos o mecanismos. El artículo 9 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión los enumera: asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, destrucción material de los medios de comunicación.

También el artículo 13 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión establece que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

La CIDH emitió el 4 de febrero de 2021 medidas cautelares a 34 miembros del periódico digital El Faro al comprobar que la situación cumple los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. Sesuman a las adoptadas el 27 de octubre de 2017 a favor de nueve periodistas de la revista Factum.

Las medidas cautelares son unas disposiciones que emitidas con el objetivo de garantizar que no se violen los derechos humanos de las personas que han solicitado protección. Es un compromiso de Estado que el gobierno anterior y el actual deben honrar.

Formas de presión directa e indirecta pueden ser consideradas los mensajes violentos, que incluyen expresiones estigmatizantes hacia periodistas y medios de comunicación; prácticas que hacen apología de la violencia y han dado paso a agresiones físicas.

A esto se agregan amenazas como seguimiento a periodistas, bajo el argumento de que “hay límites para todo”, y la revelación de que 24 comunicadores recibieran un mensaje de la empresa Apple alertándoles “un posible espionaje”, en sus dispositivos iPhone que sería patrocinado por el Estado.

Tal panorama es motivo de alerta para entidades como la Sociedad Interamericana de Prensa y organismos defensores de la libertad de expresión, ya que la libertad con que se ejerce el periodismo es un indicador de la democracia de un país.

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