El ADN de nuestra Policía Nacional Civil

Se cambian los gobiernos y siguen las mismas o peores prácticas dentro de la Policía; no obstante se cambien los agentes, entran y salen promociones de la Academia Nacional de Seguridad Pública, sus entrañas siguen igual, su estructura sigue sujeta a prácticas violentas.

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El encierro activó el crecimiento de los pagos y transacciones en línea. Foto EDH / Archivo

Por Marcela Galeas

2020-11-25 10:14:19

“Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policía es eterna”… frase del novelista francés Honoré de Balzac, para aludir a la trayectoria de quien fue conocido como uno de los fundadores del espionaje político moderno y responsable del Ministerio de Policía de Francia: Joseph Fouché. La historia de este personaje al frente de la policía del país galo se enmarca en que los gobiernos terminaban y Fouché seguía, enquistándose las prácticas condenables que llevaron a que se le nombrara como el genio tenebroso por sus actos ilegales e inmorales al interior de la policía francesa.
Esta fórmula podríamos aplicarla al funcionamiento de la Policía Nacional Civil en El Salvador: se cambian los gobiernos y siguen las mismas o peores prácticas dentro de la Policía; no obstante se cambien los agentes, entran y salen promociones de la Academia Nacional de Seguridad Pública, sus entrañas siguen igual, su estructura sigue sujeta a prácticas violentas.
Según su Ley Orgánica, la PNC es una institución de naturaleza civil, profesional y ajena a toda actividad política partidista, pero en la cotidianidad observamos un modelo central jerarquizado y de orientación militarizada, cuyas actuaciones van desde algunas detenciones que violan los derechos humanos al efectuarse con puñetazos, insultos, burlas, provocaciones, imputaciones falsas, comentarios misóginos, grabación de imágenes sin autorización de los aprehendidos o de sus familiares; acciones que facilitan la evasión de la justicia a políticos por infracciones o ilícitos que realizan, cruzando a los extremos de la ilegalidad por el incumplimiento de deberes y obligaciones del Director General de la PNC, Sr. Mauricio Arriaza Chicas, a los requerimientos de la Asamblea Legislativa y rehusarse a cumplir la dirección funcional del Fiscal General, culminando con homicidios y feminicidios al interior de la institución: sí, me refiero al feminicidio de la agente Carla Ayala, cuya autoría recae en el ex agente elite Juan Josué Castillo, quien fue encubierto y sigue prófugo.
Ninguna de las prácticas a las que hago mención podría ampararse ante el esquema de una causa de justificación o exculpación penal, debido a que estas reacciones no han sido para repeler ataques ilegítimos sino en abuso de sus funciones.
Estas prácticas que posicionan a los agentes policiales en el ojo público de manera negativa vale mencionar en muchas ocasiones son producto de situaciones que no han elegido, sino a la que han sido sumergidos mediante órdenes. La violencia dentro de la policía es estructural, continúa siendo parte del ADN de la institución.
Los gobiernos se han limitado a dotar simbólicamente de recursos financieros a la institución de los azules en tiempos de campaña electoral, pero no se ha realizado una reforma que conlleve un trato digno, mejoras laborales y una depuración interna, encontrándose en una situación de desprotección, debido a que la finalidad primaria que le han dado a la Policía ha sido el sometimiento a figuras políticas, no a la Constitución, y lo observamos hoy por hoy: la Policía Nacional Civil actúa en subordinación absoluta al presidente de turno, no a la Constitución de la República.
El problema no es de verticalidad, porque esto es inherente a una fuerza de seguridad; el problema es la obediencia ciega, la emisión de órdenes ilegales y la ejecución de las mismas.
El objeto de la Policía Nacional Civil, según su Ley Orgánica, es “proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; prevenir y combatir toda clase de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos”.
En este sentido, vale preguntarnos: ¿es posible que la institución creada para protegernos y para hacer cumplir la legalidad está incumpliendo su misma ley?
Para contestarnos esa pregunta, veamos una breve comparación en dos actuaciones memorables de este año:
– Accidente del diputado Arturo Simeón Magaña
Aproximadamente a las cinco de la madrugada del sábado 29 de agosto –según reconstrucción de los hechos por parte de PNC- el diputado conducía un vehículo, en el que le acompañaban dos personas, cuando colisionó contra una camioneta sobre la 77a Avenida Norte y la 9a Calle Poniente, en la colonia Escalón. Quienes le acompañaban resultaron gravemente lesionados; en redes sociales se viralizaron videos de dicho accidente y del estado en que se encontraba el diputado Magaña. Al llegar la ambulancia para trasladar a los heridos a un hospital de la red pública de salud, el diputado ya había dejado la escena del accidente. Después de más de diez horas de ocurrir dicho percance vial, la PNC no había remitido diligencias de dicho accidente a la Fiscalía General de la República, ni había ubicado a las personas involucradas en el accidente de tránsito que derivó en homicidio culposo al fallecer uno de los ocupantes. Es necesario mencionar que la PNC no siguió el protocolo de actuación en caso de accidentes de tránsito para recabar evidencias, ni presentó al funcionario ante la Asamblea Legislativa como procede en el caso de los diputados por gozar de fuero incumpliendo diversas disposiciones de la Constitución, Código Penal, Código Procesal Penal, Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial y la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
– Captura del miembro Junta Electoral Departamental de Usulután
El señor Carlos Alfonso Alfaro Guerrero, secretario de la Junta Electoral Departamental (JED), en Usulután, fue detenido por la PNC el jueves 19 de noviembre, por atribuírsele el ilícito de “supresión, destrucción u ocultación de documentos verdaderos” (Art. 286 del Código Penal) pero fundamentando la captura en el Art.323 del Código Procesal Penal, que hace referencia a la flagrancia (detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que efectúa un delito o inmediatamente después -hasta 24 horas- de su supuesta comisión).
Este tipo de delitos tiene tal complejidad que, para establecer la conducta típica, la Fiscalía General de la República realiza un examen previo para estimar si se cumplen los requisitos mínimos que exige el tipo penal, llamado juicio de tipicidad. Esta operación técnico-jurídica es función del ente Fiscal, y es necesario aclarar que el acta notarial en referencia no estaba destruida, únicamente contenía tachaduras, pero no la volvía inutilizable o ilegible. Interpretando a conveniencia la PNC, la figura de comisión delictiva en flagrancia para la captura del miembro de JED de manera errónea, cuando el mismo Código Electoral otorga la prerrogativa a este organismo de dirimir asuntos electorales y de hacer observaciones a documentos presentados.
– Captura de miembro de Junta Electoral Departamental de San Salvador
La PNC capturó en la madrugada del miércoles 25 de noviembre al director nacional de la Juventud de ARENA, Sr. César Reyes, por supuestamente cometer el delito de expresiones de violencia hacia la mujer. La presunta víctima pertenece al partido Nuevas Ideas, por lo que la policía procedió a detenerlo en flagrancia.
Observamos que nuevamente la PNC utiliza a conveniencia esta figura para excederse en su aplicación, debido a que no se conocen elementos mínimos o indicios de dichas expresiones de violencia. Lo peligroso del asunto es que preliminarmente se conoció a través de múltiples medios de comunicación, que previo a ser aprehendido, el Sr. Reyes denunció un allanamiento por parte de la Policía, a la sede de la JED en San Salvador, aseverando que habían permanecido los miembros de la JED privados de libertad durante 5 horas por un grupo de personas a las afueras de dicho lugar.
La pregunta fue contestada con los ejemplos anteriores, haciendo urgente inyectarle al ADN de la Institución policial, el artículo 86 inciso 3 de nuestra Constitución: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.
Los ciudadanos estamos obligados a cumplir la ley, por tanto y con mayor razón deben someterse a ella los servidores públicos y agentes de autoridad, porque nada produce mayor desorden y vejación que las acciones cometidas por fuerzas de seguridad ejerciendo un poder arbitrario.