"Présteme las llaves", dijo pistola al cinto...

“El hecho de que una persona haya actuado por orden de su gobierno o de sus superiores no le quita su responsabilidad bajo el derecho internacional, debido a que todavía tenía una opción moral”. Así se anuló la defensa de “siguiendo órdenes” durante los juicios de Nuremberg. Esto deberían enseñárselo tanto a policías, soldados, suboficiales, oficiales y todo funcionario público

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Foto cortesía.

Por Miella Schoenenberg Wollants

2021-10-19 5:32:15

Son múltiples las vías que tiene el gobierno para expresar su voluntad ante los ciudadanos: unas son escritas, otras son a través de símbolos (como los de tránsito) y otras pueden ser verbales. Cuando estas últimas van acompañadas de símbolos como un uniforme, convierten a quien lo usa en un agente de autoridad, es decir, que porta mando y puede hacer uso de éste.
Pero cuando un agente de la Policía Nacional Civil (PNC), haciendo gala de su uniforme y, aun más, luciendo su arma de fuego colocada en el cinto, que al final de la gestión es la verdadera depositaria de la autoridad que pretende tener, está ejerciendo en realidad un acto de autoridad.
Ahora bien, una vez establecido el mecanismo por medio del cual ese individuo común y corriente que es, perteneciente a una comunidad de la cual debería sentirse parte pues de ahí proviene y a ella regresará, ejerce un poder que le ha sido encomendado por el gobierno, pero que en realidad es una delegación de la ciudadanía (agente=persona que obra con poder de otra), podemos pasar a determinar cuál NO debería ser su conducta ante el ciudadano, quien es, en realidad, es su verdadero jefe.
El agente de autoridad NO debe utilizar esa autoridad que le ha sido delegada por el poder del pueblo para intimidar al mismo pueblo, ya sea para beneficio propio ni de terceros, incluso si esos terceros son quienes le dan órdenes, ni siquiera si esas órdenes vienen de los más altos niveles. Mucho menos utilizar la autoridad para violar derechos no solo constitucionales, sino más aún, derechos humanos, como son el de la libertad, ya sea la de expresión, la de libre movilización o la de pensamiento.
Así que cuando un agente de autoridad como una miembro de la PNC, vistiendo el uniforme de la corporación que todos conocemos, portando un arma de fuego que todos sabemos para lo que puede ser utilizada y, haciéndose acompañar de otros individuos que se supone son agentes de autoridad porque visten el mismo uniforme y portan las mismas armas, detiene un vehículo del transporte público en una carretera que conduce a San Salvador desde Chalatenango, sube al vehículo y despoja al conductor de las llaves de dicha unidad, utilizando la expresión “préstame las llaves”, eso es el ejercicio de un acto de autoridad y no una simple solicitud de una persona a otra, lo veamos por donde lo veamos.
Y si ese acto de expresión de voluntad de la autoridad se ejerce con el propósito de violentar derechos humanos constitucionalmente protegidos, como no dejar pasar a ciudadanos que se conducen a sumarse a una manifestación de expresión popular en contra del gobierno, en el ejercicio de su libertad de pensamiento, expresión y movilidad, está cometiendo no solo un acto de violación a los derechos humanos, sino que está cayendo en la comisión del delito de “Actos arbitrarios”, descrito y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente.
“El hecho de que una persona haya actuado por orden de su gobierno o de sus superiores no le quita su responsabilidad bajo el derecho internacional, debido a que todavía tenía una opción moral”. Así se anuló la defensa de “siguiendo órdenes” durante los juicios de Nuremberg. Esto deberían enseñárselo tanto a policías, soldados, suboficiales, oficiales y todo funcionario público, para evitarles problemas en un futuro que siempre llega. ¡Hasta la próxima!

Médica, Nutrióloga y AbogadaMirellawollants2014@gmail.com