Del espíritu de las leyes y la división de poderes

Montesquieu continúa teniendo razón. Qué importante son en una democracia los contrapesos políticos que ejercen los órganos del Estado y la necesidad de evitar una concentración de poder

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Foto de @cdaguilaoficial

Por Jonathan Navarro

2019-07-13 8:11:46

“Del espíritu de las leyes” es una obra del filósofo Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, que data del año 1748, en la cual el filósofo explica el origen de las leyes para los gobiernos republicanos, monárquicos y despóticos. Es quizás la obra más influyente de Montesquieu, y entre sus aportes más destacados está la teoría de la división de poderes. Hoy, más de cinco siglos después, Montesquieu continúa teniendo razón, y siempre es recomendable echar un vistazo atrás para recordar porque ahora estamos aquí.

Montesquieu explica en su obra que las leyes inician por las leyes naturales, aquellas que son irresistibles para cualquier ser u objeto, como las leyes físicas o las leyes de la naturaleza. Luego están las de la moral, aquellas leyes que son definidas por la propia educación de cada persona y son las que principalmente no separan del resto de animales. Además están las leyes religiosas, que es la forma en la que Dios acerca a los seres humanos a Su divinidad. Y finalmente las leyes positivas, que son aquellas que surgen como producto del desdén del ser humano de romper con las leyes de Dios: son precisamente las leyes creadas por el hombre.

En su obra, Montesquieu relata que, según la forma de gobernarse de cada sociedad, republicana, monárquica o despótica, así debe obedecer la creación de sus leyes. Y es así como en un gobierno republicano, la democracia es su identidad principal, donde el poder reside en el pueblo, y es el pueblo el soberano; por su parte, en los gobiernos monárquicos, el poder soberano reside una persona, la que resulta ser alguien con linaje especial respecto del pueblo, y que gobierna por sus propias convicciones en función y para sus súbditos. Y finalmente los gobiernos despóticos, en los que el poder reside en una sola persona, cuya forma de gobernar es a través del miedo y sus decisiones son influenciadas únicamente por sus propios deseos .

En la inmensa riqueza literaria de la obra de Montesquieu se destaca la teoría de división de poderes. Y es que los planteamientos de Montesquieu encierran una verdad ineludible, pues el poder no puede ni debe ser concentrado en una sola persona.

Montesquieu habla del poder ejecutivo, legislativo y judicial, y lo explica desde la forma en la que la antigua Roma lo distribuyo entre patricios, plebeyos y cónsules. Esta teoría de división de poderes tiene su aplicación en gobiernos republicanos y demócratas, pues es en un demacración donde el poder reside en el pueblo y en donde las funciones del Estado son separadas, a diferencia de las monarquías y los despotismos.

Ahora bien, Montesquieu advierte sobre los vicios que puede adolecer cada gobierno y cómo esos vicios pueden transformarlos en algo diferente a lo que son; en la Democracia, donde su principal expresión es la del poder soberano del pueblo, su mayor vicio es la concentración del poder. En seguida, explica que cuando en una democracia el poder se concentra en un parte del pueblo, la democracia deja de serlo y se convierte en una aristocracia. Además, en un gobierno democrático la distribución de poderes es fundamental, porque la función controladora que ejerce cada órgano del Estado sobre los otros garantiza contra pesos políticos y equilibra la balanza del poder, evitando los abusos del mismo. Si el Ejecutivo controla al Legislativo, devendrá en un abuso totalitario de la gestión pública; y si el Ejecutivo controla al Judicial, existirá un actuar impune del servidor público.

Lo dicho en un inicio: Montesquieu continúa teniendo razón. Qué importante son en una democracia los contrapesos políticos que ejercen los órganos del Estado y la necesidad de evitar una concentración de poder. Citando una vez más al Barón de Montesquieu: “para finalizar, no escribo para darles algo que leer, sino algo en qué pensar”.

Abogado