Hay que ser y parecer

El nivel de honradez que debe tener un funcionario debe ser tal, que el estándar fijado por la Constitución no manifiesta que alguien deba haber sido condenado para incumplir con los requisitos para optar al cargo. El artículo 126 de la Constitución expone que para ser diputado se requiere “notoria” honradez e instrucción. Aquí aplica perfectamente el dicho “no solo hay que ser, sino también parecer”.

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Foto EDH/ redes sociales

Por Erika Saldaña

2021-01-31 5:41:34

La resolución de la Sala de lo Constitucional que suspende la candidatura a diputado de la Asamblea Legislativa del señor Walter Araujo es importante para el país, porque marca un paso firme en la defensa de los derechos de las mujeres; pero también porque es el inicio de una discusión sobre la obligación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de las personas que quieren optar a cargos de votación popular. Esta obligación ha sido omitida por el máximo intérprete en materia electoral desde hace décadas.
La Sala de lo Constitucional estableció en su resolución de admisión que en la demanda de inconstitucionalidad se habían presentado indicios suficientes de una reiterada conducta de violencia contra la mujer por parte del ciudadano Walter Araujo, como por ejemplo, vínculos de noticias e impresiones de los tuits de constante humillación, ataques y expresiones violentas, soeces y vulgares que realiza el referido ciudadano en contra de las mujeres, entre las cuales me incluyo yo.
Esta resolución también es importante por el simple hecho de que la Constitución debe cumplirse por todas las personas. Lo que en ella se escribe no se trata de postulados de buenas intenciones o ideales; lo plasmado en las disposiciones constitucionales tiene fuerza normativa y su aplicación es de obligatorio cumplimiento para ciudadanos e instituciones que deben hacerlas valer, que en este caso es el TSE.
Cabe señalar que esta no es la primera vez que la Sala de lo Constitucional le debe enmendar la plana al TSE en la verificación de requisitos de candidatos a cargos de elección popular. En otro caso ha resuelto sobre la inconstitucionalidad de la candidatura del expresidente Antonio Saca por ser concesionario del Estado (incumpliendo el requisito establecido en los arts. 152 ordinal 7 y 127 ordinal 6 de la Constitución). La jurisprudencia constitucional también ha sentado líneas importantes sobre el requisito de ser “del estado seglar” que deben cumplir quienes opten al cargo de presidente de la República.
Han existido personas que han criticado la resolución de admisión emitida por la Sala de lo Constitucional, señalando que vulnera la presunción de inocencia ya que el señor Araujo aún no ha sido vencido en el juicio que se le sigue por casos de violencia contra la mujer. Sin embargo, el nivel de honradez que debe tener un funcionario debe ser tal, que el estándar fijado por la Constitución no manifiesta que alguien deba haber sido condenado para incumplir con los requisitos para optar al cargo. El artículo 126 de la Constitución expone que para ser diputado se requiere “notoria” honradez e instrucción. Aquí aplica perfectamente el dicho “no solo hay que ser, sino también parecer”.
Las críticas sobre una medida cautelar siempre van a existir en la medida que afecten los intereses de los involucrados. Sin embargo, la coyuntura actual obligó a la Sala de lo Constitucional a hacer valoraciones sobre la afectación que existiría en el derecho a optar al cargo del señor Araujo y el interés público de que a la Asamblea Legislativa lleguen personas que cumplan con el requisito de notoria honradez. Los magistrados lo dijeron sin titubear: dicha candidatura abre la puerta a una representación popular con indicios suficientes de que carece de honradez notoria, que inclusive roza con el ámbito de lo delictivo. Además, hay que aclarar que la Sala de lo Constitucional hace mucho énfasis en que en la demanda presentada existe la suficiente documentación para acreditar que no se trata de solo un rumor o un invento.
Esta resolución de la Sala de lo Constitucional es una oportunidad de elevar el estándar en la calidad moral de las personas que llegan al cargo de diputado de la Asamblea Legislativa. Sin duda falta mucho camino que seguir labrando y todavía hay personas que no deberían ni siquiera aparecer como candidatos. Los cambios se van haciendo de uno en uno, y hoy hay un misógino menos en la lista.

Abogada constitucionalista.