El concilio de la deshonra

¿Por qué un tribunal acepta participar en una reunión sin agenda y a puertas cerradas?  Además, si el tema era tan evidente, ¿por qué tardó en resolver ¡42 días después! de la reunión?

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El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández. Foto/ AFP

Por Enrique Anaya

2020-06-16 9:36:09

PUSIESQUE…como ya es tristemente célebre, en cadena nacional del 13/junio/2020, el Presidente de la República (CAPRES) expuso lo que él calificó como infidencia —una violación a la confianza debida a otro—  haciendo reseña —a su entender—  de una reunión con, entre otros, los 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), infidencia que mereció una aclaración pública por parte de la Sala de lo Constitucional.

Lo diré directamente, con respeto pero con franqueza: tanto las declaraciones de CAPRES como las de la SCn/CSJ nos demuestran la presencia y la consolidación de antivalores en nuestra sociedad. No exagero si califico la reunión que ahora sabemos ocurrió el 27/abril/2020, como el CONCILIO DE LA DESHONRA.

Recordemos lo sucedido: CAPRES declaró, en esencia, que sostuvo una reunión a la que asistieron, entre otros, los magistrados de la SCn/CSJ; que en dicha reunión se acordó “hacer” la ley de cuarentena [se refiere al decreto legislativo No. 639, del 7/mayo/2020]; que dicha ley fue producto del consenso de CAPRES con la SCn/CSJ; que los magistrados de la SCn/CSJ aprobaron “en privado” la citada ley de cuarentena; que esa ley fue “avalada” y “diseñada” por dichos magistrados; pero que esa misma ley fue declarada inconstitucional por la SCn/CS, así que con los magistrados “no se puede negociar, no tienen palabra”.

Inicialmente quedé en shock, pero poco después reflexioné que, honestamente, dada la constante tendencia de CAPRES a distorsionar de modo grosero los hechos e incluso hasta mentir con descaro, era totalmente inverosímil el contenido y alcance que se expuso sobre la reunión; pero conservé dudas sobre si la misma se había llevado a cabo.

Entonces, la SCn/CSJ hizo pública el 14/junio/2020, una pretendida aclaración que más bien refleja el enraizamiento de la desfiguración ética en nuestra cultura jurídica y política, sobre todo si tomamos en cuenta un hecho esencial: al día de la reunión (27/abril/2020), la SCn/CSJ ya tenía bajo conocimiento —subjúdice— el debate sobre la constitucionalidad o no de la restricción a derechos constitucionales mediante la cuarentena domiciliaria obligatoria.

Prácticamente todas las explicaciones de la SCn/CSJ muestran ese déficit deontológico que padecemos como sociedad, pues el tribunal nos informa:

  1. Que la reunión fue por el deber de los órganos fundamentales de “colaborar entre sí”: eso no aplica cuando la entidad —en este caso, la SCn/CSJ— está actuando como tribunal, pues en tal caso la obligación es ser imparcial e independiente.
  2. Que es una práctica hecha “por anteriores conformaciones de la Sala”: ¿reunirse el tribunal en pleno para charlar con una autoridad estatal interesada sobre un tema pendiente de decisión en un proceso en trámite?…mmm…no lo sé, Rick…pero incluso si hubiere sucedido, ello no lo legitima.
  3. Que se limitaron, “básicamente”, a reiterar que cualquier limitación de derechos solo podía hacerse por ley formal (de la Asamblea Legislativa): decir eso, así se exprese en abstracto, es dar consejo legal, lo que está totalmente prohibido para un tribunal.

También me pregunto: ¿por qué un tribunal acepta participar en una reunión sin agenda y a puertas cerradas?  Además, si el tema era tan evidente, ¿por qué tardó en resolver ¡42 días después! de la reunión?

Pero si la conducta de la SCn/CSJ es cuestionable, la de CAPRES es una deformación ética que asusta, propia del “código” de un personaje de una película de Scorsese: no cuestiona lo antitético que sería, a su entender, consensuar con un tribunal un tema pendiente de decisión en un proceso (lo que ya se desmintió), sino que se enoja porque los magistrados “no tienen palabra”. Definitivamente, la oscuridad ética: los antivalores dominan en CAPRES.

Abogado constitucionalista.