Los tsunamis y la pandemia jurídica

Ante el posible contagio viral por aglomeración (detención), la medicina puede ser peor que la enfermedad y conociendo la actitud del pueblo salvadoreño se debe buscar otra solución, reducir el tiempo de retención o llamar a la familia, para no violar las garantías constitucionales

descripción de la imagen
Un grupo de personas fue retenida en el centro de San Salvador, cerca del parque Libertad. Foto EDH/ René Quintanilla

Por Enrique Borgo Bustamante

2020-04-08 5:35:36

No existe duda de que el coronavirus ha invadido a nuestra Patria, como a todo el mundo, creando un desastre no sólo natural, peligro para la vida, sino también a futuro en todos los órdenes, económico, social, cultural, jurídico, etc., que nos ha castigado con una elaboración de defensas jurídicas contra el virus que significa también un tsunamis, de iure, una verdadera pandemia jurídica que la vivimos a diario con leyes, decretos ejecutivos, decisiones y órdenes tuiteadas de dudosa constitucionalidad, algunos sin participación legislativa y otros sin sanción ejecutiva, que ya no sabemos cuáles deben aplicarse, disputándose los órganos gubernamentales, como representantes del pueblo, su posición como máxima autoridad.

La función fundamental de la Asamblea es legislar, crear la normas jurídicas necesarias para la convivencia nacional y por eso está integrada por representantes directos de la totalidad del pueblo, no ligados a ningún mandato de nadie; al Ejecutivo básicamente le corresponde la administración de los negocios públicos; y al Judicial, juzgar y hacer cumplir lo juzgado, particularmente en materia constitucional y para la protección de las garantías individuales. Pero aunque sus facultades son independientes e indelegables, las más importantes están interrelacionadas y los tres órganos de gobierno deben colaborar entre sí (Art. 86 Cn.).

La semana pasada tuve el inmenso placer de ver en televisión las sesiones de las Comisiones Agropecuaria y de Salud de la Asamblea y sentirme muy orgulloso de ser salvadoreño, al constatar que sus miembros, sin importar su partido o ideología política, buscaban la creación de disposiciones legales de beneficio para el país y la población; y no pude menos que pensar que tal actitud debe prevalecer también en los órganos Ejecutivo y Legislativo, actores de gran importancia, cuyas funciones son indispensables de coordinarse entre sí y con asesoría jurídica para buscar las mejores decisiones en beneficio de nuestra Patria. Estamos en una pandemia viral, debemos protegernos de ella y por eso nos hemos limitado nuestros derechos fundamentales, pero no lograremos los mejores resultados si nuestras autoridades continúan actuando cada una por separado, sin considerar que sus decisiones individuales pueden ser más dañinas que beneficiosas.

La actual situación relativa a la pandemia del COVID-19 ha exigido al Ejecutivo y Legislativo decretar la suspensión de tres garantías individuales: a) de ingreso y egreso del país, libre tránsito y determinación de residencia; b) libre expresión del pensamiento; y c) inviolabilidad de la correspondencia, de las cuales la de tránsito y domicilio establecidas en el artículo 5 de la Constitución se han visto afectadas por decisiones de distintos órganos gubernamentales.

La anormal situación que vivimos no incluye la suspensión de la garantía del plazo máximo de setenta y dos horas para la detención administrativa personal, establecido en el artículo 13 de la Constitución, que no se está aplicando a quienes violan las disposiciones de la cuarentena, aunque le llamen contención, internamiento, concentración, retención, etc., porque la aplicación de dichas reglas por varios miles de soldados/agentes, que cumplen una orden general y la aplican con base en la credibilidad que les inspire el violador, no obstante de que sin orden judicial nadie puede ser privado de libertad sin ser previamente oído y vencido en juicio (Art. 11 Cn.), ni mucho menos encarcelarlas aunque violen la cuarentena familiar, en vez de hacerlas regresar a sus hogares. Por tales razones la Sala de lo Constitucional ordenó la liberación de algunas personas detenidas.

Ante el posible contagio viral por aglomeración (detención), la medicina puede ser peor que la enfermedad y conociendo la actitud del pueblo salvadoreño se debe buscar otra solución, reducir el tiempo de retención o llamar a la familia, para no violar las garantías constitucionales de libertad y del máximo período de detención administrativa.

Abogado, miembro de Concertación Democrática Nacional.