Información sin bloqueos en tiempos del COVID-19

En todo momento, principalmente en emergencias, toda la población debe tener acceso a información.

descripción de la imagen

Por Carlos Domínguez

2020-03-25 5:30:34

El COVID19 pone en evidencia la necesidad del trabajo periodístico, que afronta varias amenazas, algunas desde los Estados.
Existe preocupación ante la creciente posibilidad de que en momentos de crisis no haya acceso a información confiable que además sea accesible a todos. Naciones Unidas considera esencial que los gobiernos se abstengan de bloquear acceso a Internet bajo argumentos como seguridad nacional o por razones de orden público.
Es necesario promover y proteger el acceso a la información a plenitud en todo momento; con más razón en un escenario de crisis como este, en el que la desinformación está a la orden del día. Esta no solo es brindar datos distorsionados, también divulgar fotografías sacadas de contexto o vídeos con contenidos alarmistas basados en rumores.
El compromiso es de los Estados, en el entendido de hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión: buscar, recibir, divulgar información e ideas de todo tipo sin ningún obstáculo. En este contexto las denuncias de obstrucción al trabajo de periodistas en los últimos días, como no permitir preguntas en conferencias, restringir la circulación en zonas públicas por agentes policiales, y presiones de militares soldados a periodistas para que borren material captado en coberturas, son mecanismos inaceptables de presión al trabajo de la prensa.
En situaciones de emergencia es cuando más se necesita información precisa y suficientemente contextualizada. Además de los compromisos internacionales de los que el Estado es suscriptor, es oportuno mencionar las directrices emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el cumplimiento de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria.
Todas las instituciones, y particularmente las vinculadas al ramo de salud o con acciones adoptadas en virtud de la emergencia, deberán mantener canales de difusión masivos, que permitan a la mayor cantidad posible de personas informarse sobre datos relevantes, como riesgos y medidas a adoptar, información sobre recursos públicos disponibles, recursos públicos utilizados e información sobre grupos en riesgo o vulnerables; para que la población conozca sobre las causas de la emergencia, las acciones adoptadas y el desarrollo de situación, de manera fidedigna y en formato accesible.
Además, establece que las instituciones que recolecten transmitan o posean datos personales y/o personales sensibles, deberán adoptar medidas para su protección y resguardo, para evitar la divulgación indebida de esos datos, daño o discriminación de las personas. La directriz es clara: no pueden divulgarse los datos personales y/o personales sensibles, nombre o cualquier dato que pueda llevar a la identificación de afectados, quienes estén en tratamiento o internados en hospitales, albergues, centros de cuarentena u otros similares; así como las personas que resulten retenidas en el cumplimiento de las medidas de cuarentena domiciliar o medida análoga.
En todo momento, principalmente en emergencias, toda la población debe tener acceso a información. También es la oportunidad para que los noticieros de televisión cumplan con el literal C, art. 31 del Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades, emitido el año 2000: “Velar por el cumplimiento del derecho de las personas sordas y ciegas a acceder a la información nacional o internacional, promoviendo que las noticias televisivas sean presentadas igualmente en lengua de señas y/o con subtítulos para aquellas personas sordas que sepan leer”.

Periodista.