¿La reforma al artículo 6 busca transparencia?

De ser aprobadas antes de la puesta en marcha de las reformas constitucionales, estas serían un enunciado sin aplicación práctica, porque la información pública estará bajo candado, y los plazos de lo que está bajo reserva ya están activos

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Federico Anliker, titular de Cepa y primo de Pablo Anliker senalado de la lista Engel , acudió a la asamblea para celebrar la aprobación del contrato de APP otorgado a la empresa Hondureña, financista de la campana presidencial de Bukele, Alutech. Foto Cortesía @CEPASV

Por Carlos Domínguez

2021-08-17 7:47:15

El artículo 6 de la Constitución está incluido en la propuesta de reformas que impulsa la vicepresidencia de la República. En su inciso primero, la redacción actual se refiere a la libertad de expresión, siempre y cuando no subvierta el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El resto del texto establece la protección a las empresas de información, la aplicación de tarifas discriminatorias, consagra el derecho de respuesta y permite la censura previa a los espectáculos públicos.
La propuesta de reforma establece en el inciso 1 que “toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, ya sea de forma verbal o escrita o mediante imagen, por cualquier medio de comunicación social, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás”.
El inciso 2 propone que “se reconoce que el derecho de acceso a la información pública es inherente de toda persona, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”.
El inciso 3 dice que “El Estado garantizará el derecho de acceso a la información con independencia de la situación personal, social, económica o geográfica, así como a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
Una breve revisión de la propuesta indica que los redactores, si bien incluyen en el inciso 1 varias categorías relacionadas a la difusión del pensamiento, y las formas de divulgarlo, no establecen qué ocurre en cuanto a obstáculos al ejercicio de tal libertad.
El inciso 2 retoma casi completo el artículo 1 y transcribe el 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública; en concreto, la referencia a la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado y la no obligación de justificar motivaciones.
Cabe preguntarse qué tan práctica sea la aplicación de este precepto de aprobarse en esos términos. Si tal redacción estuviera vigente, todos los cambios vía reglamento ejecutivo aplicados a la LAIP serían inconstitucionales; también serían la negativa de información, la colocación de reserva a información oficiosa, la declaración de reserva a documentos como el Plan Nacional de Salud y lo relacionado a la vacunación.
Aunque tales acciones en teoría son contrarias a la Constitución, porque un reglamento no puede estar sobre esta.
La redacción propuesta no permitiría la aplicación de las reformas enviadas por el Ejecutivo a aprobación legislativa, que incluyen el bloqueo total al acceso a información pública, como enriquecimiento ilícito de funcionarios, la reserva de datos sobre viajes oficiales, contratos del Gobierno, listados de asesores de las oficinas de Estado, salarios de empleados públicos.
De ser aprobadas antes de la puesta en marcha de las reformas constitucionales, estas serían un enunciado sin aplicación práctica, porque la información pública estará bajo candado, y los plazos de lo que está bajo reserva ya están activos
El inciso 3 es alentador, pero no es necesario que adquiera rango constitucional para impulsar políticas públicas que atiendan a los grupos en condiciones de vulnerabilidad. La pandemia de covid-19 ha demostrado qué tan urgente es en función de su importancia para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales.

Periodista.