Es inevitable la interpretación constitucional

Cuando escuchen a alguien -así sea abogado- que en televisión dice que la Constitución no debe interpretarse, mejor cambien de canal: ese señor no conoce ni su propio actuar.

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Un hombre carga un cartel cartel que dice "no a las Deportaciones" durante la protesta. Foto/agencias

Por Enrique Anaya

2020-11-18 4:41:11

PUESIESQUE…a pesar de la inconstitucionalidad, ilegalidad, inconveniencia y peligrosidad del proceso, el Órgano Ejecutivo continúa impulsando e insistiendo en reformar la Constitución, con lo que está logrando mediáticamente 2 objetivos: primero, una cortina de humo para desviar la atención ante las graves denuncias de mal manejo de la crisis social, sanitaria y económica que padece el país, incluyendo fundadas sospechas de actuaciones irregulares y hasta corruptas; y, segundo, colocar en el imaginario público que la reforma constitucional será la panacea para solucionar todos los problemas y deficiencias que afrontamos como sociedad.
Esa campaña del Órgano Ejecutivo —emitiendo un acuerdo presidencial, creando un equipo sin constitucionalistas, utilizando fondos públicos, promoviendo grupos de apoyo, etc.— ha calado en algunas personas y, para mi sorpresa, también en abogados, al grado que varios andan proponiendo, a su gusto, reformas constitucionales.
En ese contexto, quienes ejercen de “opinólogos constitucionales” en programas de radio y TV están pregonando, entre muchas inexactitudes, que la Constitución no debe interpretarse o, en todo caso, interpretarse literalmente; o que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) no debe interpretar la Constitución.
Semejantes aseveraciones son, simple y llanamente, un monumental disparate y, en puridad, corresponde a una concepción —filosófica y jurídica— superada desde hace más de un siglo.
En este punto seamos precisos y contundentes: es inevitable interpretar la Constitución, y no solo es imposible evitar la interpretación de las reglas constitucionales, sino que además es necesario.
Y ello es así porque toda obra humana, incluyendo los textos escritos (además, por supuesto, todo arte y las expresiones del lenguaje) son necesaria e inevitablemente susceptibles de interpretación: la única forma de extraer el significado de los textos escritos a efecto de comprenderlos es a través de la interpretación.
Así, interpretamos —como caso paradigmático— la Biblia y todos los textos religiosos; y también interpretamos una obra literaria, una pintura, una obra musical, una escultura, una caricatura, una película, una ley, un contrato, las palabras durante una charla con los amigos y hasta un gesto de la pareja…el uso de determinada vestimenta se interpreta (múltiples interpretaciones se han hecho del traje y pañuelo blanco de la vicepresidente electa, Kamala Harris)…incluso, hasta el silencio se interpreta.
Definitivamente, pues, ser humano e interpretación son nociones inexorablemente unidas, inseparables: en este preciso instante, cada uno de ustedes que me honra con su lectura, está interpretando.
El carácter necesario e inevitable de la interpretación de la Constitución se pronuncia dado el carácter abierto de las normas constitucionales, esto es, el uso de palabras o expresiones de alto contenido político, filosófico y moral (vida, dignidad, libertad, igualdad, pueblo, democracia, república, independencia, etc.), así como, muchas veces, un lenguaje intencionalmente ambiguo (es la vía, en ocasiones, para lograr consensos).
Así que no hagan caso de esa paja de “donde el texto es claro no existe interpretación”: eso es un absurdo, un imposible, es autoengañarse. Por eso, cuando escuchen a alguien —así sea abogado— que en televisión dice que la Constitución no debe interpretarse, mejor cambien de canal: ese señor no conoce ni su propio actuar.
Además, como la interpretación constitucional es necesaria e inevitable, eso es lo que siempre —insisto, siempre— ha hecho y hace en nuestro país la SCn/CSJ, así que tampoco se dejen engañar por los confundidos o desubicados que aseguran que fue la composición personal de la SCn/CSJ del período 2009-2018 la que inició esa labor: como pretendido tribunal de cierre en materia constitucional, interpretar la Constitución es lo que hace la SCn/CSJ desde 1984 e, incluso, lo hizo antes la Corte Suprema de Justicia, desde 1951.

Abogado constitucionalista.