Necesidad de un constitucionalismo responsable

Cuando existen todas esas distorsiones y, además, el proceso de reforma constitucional -o hasta constituyente- se impulsa por motivos equivocados (ya sea para lograr ventajas políticas coyunturales, ya sea por personalismos desbordados e insulsos, como eso de querer dejar un “legado al país”), es motivo fundado de desconfianza ciudadana y escepticismo académico.

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Vista de líneas eléctricas caídas tras el paso del huracán Zeta, en Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, México, el 27 de octubre de 2020. Foto Archivo - AFP

Por Enrique Anaya

2020-10-29 7:22:00

PUESIESQUE…con esto del proceso de reforma constitucional que promueve e impulsa el Órgano Ejecutivo se escuchan tantas inexactitudes -llegando hasta disparates- sobre lo qué es y deber ser una Constitución, que pone en evidencia que el derecho constitucional es, todavía, en el ámbito jurídico nacional, una disciplina escasamente desarrollada.
Quizá uno de los problemas esenciales para la construcción y consolidación de una sólida cultura constitucional es que en el campo jurídico todavía persiste -internalizado en el subconsciente- una visión excesivamente formalista y ritualista del derecho, pervive un positivismo jurídico elemental, decimonónico, casi ingenuo y definitivamente no desarrollado.
Expresiones de esa vetusta visión jurídica son, entre otras:
• El predominio de la falacia normativista: que es pensar, en esencia y a efectos prácticos, que los problemas fundamentales del país se resuelven a través de textos normativos; incurriendo en el fetichismo de la palabra escrita, creyendo que al cambiar el texto escrito cambiará la realidad. Eso es, perdonen que sea intelectualmente tan franco, una ilusión.
• La reducción del Derecho y el fenómeno jurídico al texto escrito: si somos honestos con la realidad, debemos admitir que el Derecho, en tanto producto histórico y social, está determinado por una multitud de circunstancias, entre otras, el contexto coyuntural, la cultura, la costumbre, la ideología, la práctica (social, política y judicial), la jurisprudencia y hasta las emociones, por lo que pretender reducir el fenómeno jurídico a los textos es, definitivamente, una quimera.
• La negación de la interpretación: dado que en país está profundamente arraigada en la conciencia jurídica -de ciudadanos, de abogados y de jueces – la ilusión de identificación del Derecho con el texto escrito, ello ha conducido al espejismo de la interpretación literal o gramatical o, todavía más, en lo que ya constituye un delirio, en negar la posibilidad de la interpretación constitucional. En este tema seamos directos: para el entendimiento de todo texto escrito, incluyendo las reglas jurídicas, la interpretación es inevitable (este tema merece una reflexión más detallada, que luego les cuento) y, sobre todo, dado el carácter abierto de sus normas, es totalmente inevitable interpretar la Constitución. Decir que el texto constitucional no debe o no debería interpretarse es, simplemente una ficción y, en puridad, si lo dice un abogado, es desconocer su propio quehacer.
• La fantasía de la completitud de la Constitución: es falsa la creencia de que, para la ampliación del catálogo de derechos de las personas, en cualquier ámbito (ciudadano, social, político, económico), es necesario reformar la Constitución: esta debe establecer las reglas básicas de la convivencia pacífica, pero dejando el margen suficiente para que cada generación adopte las normas más específicas para afrontar los problemas y los retos de cada época. Hay que tener claro que la Constitución no es una ley, ni un reglamento, ni un instructivo.
• La alucinación academicista: asegurar que un proceso de reforma constitucional es, en esencia, un trabajo meramente técnico, de naturaleza académica es, conceptualmente un espejismo y socialmente una manipulación: en realidad, son las cuestiones sociales y políticas el núcleo de una Constitución y sus reformas, siendo el elemento de la técnica jurídica el instrumento para viabilizar aquellas.
Cuando existen todas esas distorsiones y, además, el proceso de reforma constitucional -o hasta constituyente- se impulsa por motivos equivocados (ya sea para lograr ventajas políticas coyunturales, ya sea por personalismos desbordados e insulsos, como eso de querer dejar un “legado al país”), es motivo fundado de desconfianza ciudadana y escepticismo académico.
Y es que un proceso de reforma constitucional en tales circunstancias no es más que lo que, con su usual precisión, el jurista mexicano Diego Valadés denomina irresponsable.

Abogado constitucionalista.