Comentando una sentencia: lo malo

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Invitaciones a fortalecer estrategias de RSE y sostenibilidad para lograr adaptarse al cambio climático y beneficiar al medio ambiente fueron algunos de los mensajes principales de la segunda jornada de la semana.Foto EDH / archivo

Por Enrique Anaya

2019-07-10 4:56:01

PUESIESQUE…sigamos analizando -con el método Sergio Leone- la sentencia de inconstitucionalidad que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn) emitió sobre la elección del ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Jesús Ulises Rivas Sánchez. Charlemos hoy sobre lo malo de tal sentencia.

Amén que no habla bien de la justicia constitucional que la SCn haya tardado más de tres años en resolver el caso y, además, lo hace cuando faltaban menos de dos meses para que concluyera el período para el cual fue electo el ex magistrado, en la estructura de la sentencia se aprecia un yerro que, además de evidente, es preocupante: la sentencia es notablemente contradictoria en sí, como además de encarga de señalarlo el magistrado Avilés, que suscribió el voto disidente de tal sentencia (por cierto, felicitaciones…el voto disidente está muy bien estructurado y formulado).

Me explico: tanto en la demanda como la resolución de admisión de la misma se afirma que el tema en debate es si la Asamblea Legislativa, al elegir como magistrado del TSE al abogado Rivas, incurrió o no en la omisión de verificar o constatar “la vinculación objetiva o afinidad manifiesta” con el partido político FMLN; y, todavía más, en la sentencia se indica, de modo explícito, que el problema jurídico a resolver “(…) consiste en determinar si la Asamblea Legislativa cumplió su obligación constitucional de documentar y justificar la falta de vinculación partidaria del abogado Jesús Ulises Rivas Sánchez, al elegirlo como magistrado propietario del TSE”.

En otras palabras, el punto en debate no era examinar si el abogado Rivas tenía o no vinculación -formal o material- con un partido político, sino analizar si la Asamblea Legislativa cumplió con la carga “de investigar y documentar la no vinculación partidaria”.

A pesar de ello, en la sentencia, en realidad, se obvia el tema que se afirma se resolverá, ya que la única prueba que se examina (en concreto, enlaces a links) está destinada a acreditar que el abogado Rivas sí tiene un compromiso con el proyecto político del FMLN, al grado que se concluye que la vinculación política del ex magistrado “es patente, dado el compromiso político adquirido por él (…)”.

Así que la SCn termina haciendo lo que en varias páginas previas y posteriores de ¡una misma sentencia! dice que no hará, como si de las emociones de Riley Anderson (la niña de esa hermosa película que es Intensa-Mente) se tratara.
Ya sabemos que los seres humanos no somos una unicidad coherente y unívoca (el presidente de la república nos lo demuestra casi diariamente), pero cabe esperar que la labor jurisdiccional no incurra en semejantes contradicciones, así que ojalá la SCn sea rigurosa y cuide de la coherencia -tanto interna como externa- de sus decisiones.
La próxima semana comento sobre “lo feyo” de la sentencia.

P.D.: fíjense que con tanto nombramiento ad honorem en la nueva administración presidencial, por ratos me da -como diría mi amigo Titín- como un pálpito ciudadano…algo así como ganas de presentar ante los tribunales contencioso administrativos, demandas en contra de esos contratos tan raros, que posibilitan cobrar más de lo que señala la Ley de Salarios…tocaría solicitar que esos contratos se declaren nulos o ilegales y, por supuesto, se ordene la devolución de lo percibido ilegítimamente…sería interesante conocer cuál es la postura de los tribunales sobre ese eventual fraude de ley…si logro hacer un espacio en la agenda (ni modo…hay que trabajar) y me animo a plantear esos casos, les cuento a ver qué dice la justicia salvadoreña.
Abogado constitucionalista