La orden de rebajar la pena del infanticidio en la sentencia del caso Manuela vs. El Salvador

“Manuela” fue condenada a 30 años de prisión por la justicia salvadoreña por haber cometido un infanticidio (homicidio agravado), habiendo lanzado a su bebé recién nacido a una letrina, lugar en que el pequeño murió ahogado en las heces y orinas.

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El exdirector del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), Eduardo Linares participa de una marcha en el día del Trabajo. Foto/ archivo

Por María Eugenia Vidales, Fundación Sí a la Vida

2021-12-21 6:16:37

En la vorágine de [problema de la situación política actual], muchas noticias relevantes pueden pasar inadvertidas. Una de ellas es el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuela vs. El Salvador, pues nos parece que puede marcar un punto de inflexión en el derecho penal de nuestro país y de la región, y que no es digno de ser alabado. “Manuela” fue condenada a 30 años de prisión por la justicia salvadoreña por haber cometido un infanticidio (homicidio agravado), habiendo lanzado a su bebé recién nacido a una letrina, lugar en que el pequeño murió ahogado en las heces y orinas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de resolver que la duración de tal condena constituyó una violación de derechos humanos al ser la sanción, a su juicio, “cruel” y “desproporcionada”, ordenando al Estado de El Salvador que se cambie la ley de manera que el delito conlleve una pena que no supere los 4 años de prisión para el infanticidio.

La opinión de la Corte contraviene de manera grave los principios fundamentales del derecho penal moderno, y más aún, de nuestras sociedades en general, en cuanto a que las personas son libres en su actuar, y que de esa libertad se sigue además su responsabilidad. Este cambio copernicano se basa en la idea falsa (en cuanto a que ello sea así siempre y en todo caso, para toda mujer) de que toda quien se encuentre en estado de puerperio, por encontrarse en tal estado, no se encuentra plenamente en sus cabales, y por lo mismo nunca tienen plena capacidad delictiva frente al infanticidio. La opinión de la mayoría de la Corte IDH, en vez de partir de la base que las personas son libres y responsables por sus actos, invierte la premisa, y determina que la pena abstracta asociada a este delito no puede seguir siendo la pena por homicidio agravado, porque se presume o ha de presumir de derecho que todas las mujeres que cometan este ilícito se encuentran privadas al menos en parte de razón, y que confluyen en ella una serie de factores adicionales que en su conjunto exigen que la penalidad sea inferior.

Dicho en simple, no es el acusado quien debe alegar de manera plausible que su situación particular era tal que disminuyera su culpa por su incapacidad concreta de comprender el carácter delictual de su accionar. Es el Estado, en cambio, quien debe rebajar, en general y desde el inicio, su reproche en contra de toda una categoría abstracta de infractoras, pues la interseccionalidad de factores de vulnerabilidad que la Corte asume que se presentarán en todos los casos (v.gr. ser jóvenes, culturalmente aisladas, en situación de puerperio, con dificultades de comunicación y analfabetas, según los párrafos 167 y 168 de la sentencia) supuestamente llevan a la conclusión que la pena en general para este delito es desproporcionada. Por supuesto, esto ignora como parte de la determinación de proporcionalidad el bien jurídico protegido, que es la vida de un recién nacido.

La sentencia de Manuela puede inaugurar una nueva línea jurisprudencial de la Corte por la cual ella empiece a revisar la política criminal de los Estados poniendo en tela de juicio la duración de todas las penas según su apreciación de interseccionalidad de factores de vulnerabilidad u opresión que, por definición –y como ya señalamos–, implica abandonar la idea central del reproche individual por un enfoque sistémico y abstracto en que las personas actúan determinadas por las estructuras sociales que les oprimen o vuelven vulnerables.
Esto tiene que ser tenido a la vista por la Convención y la ciudadanía en general, ante la intención clara de algunos en el mundo académico y activista de conceder más poder a una Corte con tan peligrosa y odiosa jurisprudencia.

Odontóloga, directiva de Fundación Sí a la Vida.