“¡Aquí está la bolita!”

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Marvin Sandoval, de 45 años fue atropellado por autobús en San Salvador. Foto EDH/cortesía

Por Efraín Arévalo

2019-08-27 6:09:54

Los generadores de opinión deberían abordar apropiadamente los temas sobre los cuales opinan, y evitar incurrir en defectos argumentativos que desdicen lo que dicen. Enrique Anaya ha sido víctima de este error en su artículo “¿Dónde está la bolita?”, publicado en este medio el 14 de agosto. Creo que el señor de la bolita lo desorientó. Yo le ayudaré a encontrarla.

Enrique atribuye a las claras un supuesto propósito espurio a la publicación de comunicados que hace la Sala de lo Constitucional: “desviar la atención de los temas principales de una decisión judicial o […] provocar debate mediático sobre un tema polémico, a fin de ponderar las eventuales reacciones del público”.

Esta estrategia es un ejemplo claro de la falacia envenenando el pozo. Antes de criticar la resolución, Enrique no pierde oportunidad de preparar el terreno y de esparcir “veneno” para predisponer al lector. No me detendré en el análisis de esta especulación, pues carezco de la habilidad que Enrique parece tener de externar el estado mental de los magistrados, inaccesible para mí. En realidad, veo un poco más seductor ocuparme de las únicas 2 críticas que dirige contra la Inconstitucionalidad 117-2018.

Enrique destaca que la resolución desarrolla el principio de laicidad y “quita valor a un precedente”. Dice que el comunicado describe […] únicamente la parte de la resolución que carece totalmente de valor jurídico”, esto es, “las más de 6 páginas sobre el principio de laicidad del Estado”, que en su opinión no tienen “ningún valor jurídico”, ya que esas consideraciones se hicieron en un sobreseimiento. Además, sostiene que la resolución “demerita” la sentencia de inconstitucionalidad 163-2013.

Si uno lo mira con detenimiento, Enrique le niega valor a la resolución en cuanto desarrolla el principio de laicidad, pero se lo otorga al reconocer que la misma ha hecho algo, al demeritar un precedente. Es decir, la resolución tendría valor jurídico y al mismo tiempo no lo tendría. Si para Enrique lo dicho sobre el principio de laicidad carece de valor jurídico porque la sala lo dijo en un sobreseimiento, entonces él mismo tendría que haber reparado en que esa misma resolución carecía de “valor jurídico” para “demeritar” una sentencia de inconstitucionalidad. Pero no, no lo hizo. Esta es un paradoja obvia por donde quiera que se le vea. Lo primero que pensé al leer el artículo de Enrique fue “este es un genuino ejemplo de la falacia contradictio in términis”.

Recordemos que una de las condiciones necesarias de todo argumento razonable es la consistencia. Un argumento es inconsistente cuando viola el principio de no contradicción, que sostiene que la proposición A y la proposición -A no pueden ser ambas válidas al mismo tiempo.

El planteamiento de Enrique también es erróneo y obsoleto. Para él, lo dicho por la sala en un sobreseimiento carece de valor jurídico. Esta percepción parte de la premisa de que solo las sentencias de fondo obligan y pasa por alto que el carácter obligatorio de todas las resoluciones de la Sala de lo Constitucional no deriva del tipo de resolución, sino de la autoridad que la propia Constitución atribuye a la sala y del nexo semántico que une la interpretación al texto constitucional.

Y si lo que Enrique quiere es presentar un debate diciendo que el desarrollo del principio de laicidad que la sala hizo en el sobreseimiento es un obiter dicta y que por ello carece de valor jurídico, entonces le recuerdo que el debate acerca de si la ratio decidendi y los obiter dicta obligan en igual grado ya fue zanjado por la propia Sala de lo Constitucional, para quien los obiter dicta obligan de la misma manera que las ratio decidendi. Véase el Hábeas Corpus 445-2014.

 

Abogado constitucionalista