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In Memoriam/Leonardo Franco: Su contribución a la protección de refugiados y desplazados salvadoreños y centroamericanos

Leonardo Franco fue mi jefe; la verdad que fue jefe de toda una generación de latinoamericanos, y europeos y africanos latinoamericanistas, en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). ¿Cómo recordarlo? 

Por Francisco Galindo Vélez

En enero de 2025 se cumplieron tres años de la muerte de Leonardo Franco, el jurista argentino que fue Director del Buró de las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y Director de su División de Protección Internacional, Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Sudán de la Comisión de Derechos Humanos las Naciones Unidas, y Juez y Vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre tantas otras altas responsabilidades y actividades.

Leonardo Franco fue una persona clave en la búsqueda de nuevas maneras de: (1) proteger a los refugiados, desplazados y repatriados salvadoreños y centroamericanos;(2) encontrar soluciones duraderas a sus problemas; (3) poner énfasis y tomar medidas prácticas para incluir la perspectiva de género en la labor con refugiados, desplazados y repatriados; (4) lograr la convergencia de las tres ramas del derecho internacional destinadas a la protección de las personas, a saber, el Derecho Humanitario, los Derechos Humanos y el Derecho de los Refugiados en la labor con refugiados, repatriados y desplazados; (5) alcanzarla convergencia de los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales en la labor con refugiados, repatriados y desplazados; (6) vincular esta labor con los procesos de paz en Centroamérica; y (7) trasladar todo este desarrollo progresivo del derecho de los refugiados allende Centroamérica.  

Leonardo Franco fue mi jefe; la verdad que fue jefe de toda una generación de latinoamericanos, y europeos y africanos latinoamericanistas, en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). ¿Cómo recordarlo? 

Hay que empezar por su clara visión estratégica y la importancia que daba a no confundir, como ocurre muy a menudo, especialmente entre latinoamericanos, estrategia y táctica. Así, entendió que los tiempos habían cambiado y que para lograr la protección de refugiados y personas desplazadas al interior de sus propios países por las guerras en Centroamérica se imponía una propuesta visionaria y audaz. Era la única forma de lograr que los grandes principios de la protección internacional de los refugiados se aplicaran a los centroamericanos, víctimas de conflictos en sus países, a saber, Guatemala, El Salvador y Nicaragua, en los países a los que llegaban, especialmente Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Costa Rica, Panamá yBelice. 

Con esa convicción movió cielo y tierra para realizar el Coloquio de Cartagena de Indias, Colombia, en 1984. Allí se adoptó la ahora conocidísima Declaración de Cartagena sobre los Refugiados que incluye una nueva definición del término refugiado que se inspira en la de la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA), de 1969. Así las cosas, la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena es una adaptación de la definición de la Convención de la OUA, pero como Leonardo tenía una mente jurídica muy sólida y creativa, ahora estoy convencido de que también buscaba la fuerza del precedente.No busco desdecirme de mi opinión original limitada a la adaptación de la definición de la OUA porque no hay que cambiar la historia, sobre todo la propia, y porque está plasmada en varios artículos publicados, pero ahora comparto esta evolución de mi pensamiento al hacer un repaso de recuerdos por los vericuetos de la memoria.  

En la Declaración de Cartagena se incluyeron los grandes principios de la protección internacional de los refugiados como la no devolución, procedimientos para el trabajo humanitario que hace posible la protección internacional en casos de afluencia masiva de refugiados, y normas para campamentos de refugiados. Era importante juntar todos los principios, normas y procedimientos en un solo documento y no asumir que porque estaban en otros se conocerían y se aplicarían, especialmente cuando se recuerda que había que tratar con algunas personas especialistas en buscar la manera de no cumplir nada, pese a darse golpes de pecho y lagrimear cuando hablaban de principios de humanidad. De esta forma nadie podía decir que algún principio o norma no se podía aplicar por no estar explícitamente incluido en la Declaración de Cartagena. Además, por primera vez, se abrió una diminuta rendija que apuntaba a una posible acción internacional en favor de personas desplazadas al interior de sus propios países. 

Así las cosas, conviene pensar en términos de convergencias, y la primera fue la importancia de la aplicación simultánea de las ramas del derecho internacional desarrolladas para la protección de las personas en todo lugar y en toda circunstancia: el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y el Derecho de los Refugiados. Esta es la visión que tiempo después se aplicaría al desarrollo de los Principios Rectores para la protección de las personas desplazadas al interior de sus propios países.

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