No es para buscar votos o aplausos

La rendición de cuentas debe ser efectuada con transparencia, abierto a no ocultar información. Esta debe ser veraz, no ser tergiversada o falsa: también debe ser precisa, que no preste a malinterpretaciones. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser permanentes y parte de la función pública.

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El envío de remesas mejoró en junio, pero en el balance de año los números siguen en rojo. / Foto Por Pascal Lauener

Por Carlos Domínguez

2020-07-15 6:29:02

Decisiones plenamente motivadas, justificadas con la mayor información puesta a disposición del público, son elementos básicos de la rendición de cuentas. También la efectiva protección para los denunciantes y los mecanismos que permitan reaccionar a las revelaciones de irregularidades en la función pública.
La rendición de cuentas no es una abstracción. Tiene base en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el plano local tiene fundamento en la naturaleza del servicio público. En este ámbito tiene doble dimensión, porque es tanto obligación como un deber de los servidores públicos, plasmados en el Artículo 85 de la Constitución, que establece el carácter de delegados de los servidores públicos y el principio de soberanía popular.
Al estar catalogada tanto como obligación y un deber de los servidores públicos, no se trata de un acto voluntario o al arbitrio de los servidores públicos. Otras legislaciones son expresas en cuanto a la rendición de cuentas. Es un principio para los funcionarios públicos plasmado en la Ley de Ética Gubernamental. También en la Ley de Acceso a la Información Pública se establece como fin y principio.
También hay disposiciones al respecto en el Código Municipal, como el derecho a solicitar información, ser informado de las decisiones que se adopten, tener acceso a la rendición de cuentas y ejercer contraloría.
De modo que la rendición de cuentas no depende de la voluntad, o las ganas de un funcionario. Es obligatoria, dada la naturaleza de su trabajo. La rendición de cuentas se asocia con elementos propios de las personas y las instituciones. En la primera se encuentra la integridad, referido a que el servidor publico es recto, probo y es coherente entre o que dice y hace.
Respecto a las instituciones, juega un rol importante el derecho de acceso a la información pública, el cual tienen todas las personas sin excepción alguna. Uno de los asuntos menos practicados es la gobernanza y la participación ciudadana.
La primera se refiere a la capacidad de decisión e influencia a actores no gubernamentales en la definición de la orientación de las políticas y servicios públicos; vinculada a esta, la participación de la ciudadanía es el proceso por el cual los sujetos o sus organizaciones se relacionan con las instituciones del Estado, incidiendo corresponsablemente en todo el ciclo de las políticas públicas.
Existe resistencia a la transparencia y la rendición de cuentas. Son vistos como sinónimos, y se aplican en forma inadecuada muy lejos de su verdadera dimensión. Un discurso, mensajes en redes sociales, una multitudinaria concentración, no son formas de rendir cuentas. Trasciende de la búsqueda de aprobación o réditos generalmente electorales, a una forma de hacer políticas públicas con responsabilidad.
La rendición de cuentas debe ser efectuada con transparencia, abierto a no ocultar información. Esta debe ser veraz, no ser tergiversada o falsa: también debe ser precisa, que no preste a malinterpretaciones. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser permanentes y parte de la función pública.
Es un servicio a la ciudadanía, a la que todo funcionario dice servir. La resolución de inconstitucionalidad Ref. 43-2013 establece que “la rendición de cuentas permite controlar, analizar y valorar una acción, a fin de aprobar o no lo actuado, especialmente si hay un interés público que proteger”.

Periodista.