Seguimos con la controversia constitucional

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Foto EFE/ Jim Lo Scalzo

Por Enrique Anaya

2019-02-18 8:06:21

VUESIESQUE…ante los constantes cambios de la realidad nacional —o quizá, más bien, las permanentes variaciones en la atención mediática—, posiblemente la primera sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), en su nueva integración personal, ya no merezca mucho afán de comentario, pues dicha sentencia se hizo pública hace poco más de 10 días, ¡una eternidad en estos veloces tiempos de Internet, WhatsApp y Twitter!

Sin embargo, tanto porque lo prometido es deuda (sí…ya sé que esa regla no aplica a los políticos, pero nosotros sí la cumpliremos), como porque el análisis pausado de las decisiones judiciales es siempre útil (al fin y al cabo, muy poco —casi nada— podemos hacer los constitucionalistas en mejorar el mundo, pero al menos debemos fomentar la reflexión y el debate), vamos a seguir con el tema de esa sentencia.

Como recordarán, tal sentencia es la solución a la controversia constitucional entre la Asamblea Legislativa y la Presidencia de la República, por el veto presidencial a la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LO-FGR), sobre la autonomía funcional y técnica de la Unidad de Investigación Financiera (UFI).

En tal sentencia, la SCn/CSJ ha explicitado (bueno, en puridad, ha diseñado), a partir de la conjunción de varios artículos de la Constitución, cuáles serán los elementos esenciales del proceso de controversia constitucional, indicando sujetos, procedimiento y plazos; destacando algunos tópicos:

Primero: si la Asamblea Legislativa supera un veto basado en motivos de inconstitucionalidad y devuelve el decreto legislativo al Presidente, este no está obligado a remitirlo a la SCn, sino que puede reconsiderar el veto y, así, optar por sancionar el decreto y mandarlo a publicar como ley.

Segundo, se prohíbe el “veto sucesivo”, en el sentido que el Presidente debe externar en un solo veto, simultáneamente, todas las razones del mismo, sean por inconveniencia, por inconstitucionalidad, o por ambas.

Tercero, si la Asamblea Legislativa supera el veto y devuelve el decreto legislativo al Presidente de la República, pero este deja transcurrir tres días sin remitir la controversia a la SCn/CSJ, es la Asamblea Legislativa la que, también en el lapso de tres días más, debe iniciar el proceso de controversia constitucional (acoto que no comparto esta consideración, ya que entre todas las opciones interpretativas, estimo más eficiente entender que la omisión del Presidente implica que el decreto ha sido sancionado): en todo caso, autorizar a que la Asamblea Legislativa inicie el proceso de controversia constitucional es una novedad, ya que se ha creado una nueva legitimación —el Órgano Legislativo— para iniciar un proceso de control constitucional.

Cuarto, si la SCn/CSJ resuelve que el decreto vetado es constitucional, el Presidente cuenta con ocho días para sancionarlo y con quince días para mandarlo a publicar.

Entonces, para eventuales y futuras controversias constitucionales, ya sabemos qué procedimiento exigirá y aplicará la SCn…así que, por ahora, este tema SEACABUCHE (eso nos dará espacio para contarles, en otras entregas, el extraño y kafkiano funcionamiento administrativo de la SCn/CSJ… que obvia reglas elementales de la gestión moderna de tribunales).

P.D.: no utilizo este espacio para hacer defensa mediática de los procesos que como ciudadano planteo, pero sí señalo que es vital que la ciudadanía y, con mayor responsabilidad, la academia y el gremio de abogados, ejerzan una visión crítica sobre la producción de SCn/CSJ, pues únicamente así es viable mejorar —en cantidad y calidad— la jurisprudencia constitucional (algunas decisiones me generan preocupación, llegando quizá a “aflicción constitucional” …casi como ver el chasquido de dedos de Thanos, ya con las Gemas del Infinito).

Abogado constitucionalista