Ley de Competencia y Ley de Procedimientos Administrativos

descripción de la imagen
Estela Rivera Durán, fue asesinada para robarle y Evelyn Abigail Campos fue sacada de su vivienda. Fotos EDH/Cortesía

Por Daniel Olmedo

2018-12-19 7:20:45

En 2019 entrará en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). Aquí me refiero a dos cambios que esto podría provocar en la política de Defensa de la Competencia.

Primero: Medidas alternativas a la sanción.

En una investigación de prácticas anticompetitivas el principal objetivo no es imponer multas, sino corregir las distorsiones en el mercado. Cuando se aprobó la Ley de Competencia (LC) el artículo 39 disponía que si un investigado garantizaba suspender la práctica anticompetitiva que se le atribuía, entonces el procedimiento terminaría sin sanción. Esto se utilizó una vez —en un caso contra MIDES— y el resultado fue muy exitoso. Pero cuando se reformó la LC en 2007 se eliminó el mecanismo.

Hoy el artículo 157 LPA recoge una herramienta similar. Dice: “Si el supuesto infractor ha regularizado de forma diligente la situación que dio lugar a la infracción, [no se acordará] la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, [se apercibirá] al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes”.

Una condición para que se active este mecanismo es que la ley autorice su uso. De manera que siempre será preciso la reforma a la LC para que la Superintendencia de Competencia aproveche la alternativa que plantea el art. 157 LPA.

Esa medida alternativa a la sanción solo operará para infracciones leves. Así, siendo que el art. 37 LC faculta a la Superintendencia para que ella tase la gravedad de las infracciones, será a partir del desarrollo de sus criterios como se aclarará cuales infracciones a la LC podrán resolverse por este mecanismo.

Segundo: Aplicación privada del Derecho de Competencia.

Un régimen administrativo de Defensa de la Competencia —como el nuestro— incluye un procedimiento sancionador en el que las multas impuestas se dirigen a las arcas del Estado y no al bolsillo de la víctima. Así, se denomina Aplicación Privada del Derecho de Competencia al mecanismo mediante el cual una víctima de prácticas anticompetitivas activa el sistema para que se le resarzan a ella los daños y perjuicios sufridos.

La LC no prevé ninguna disposición al respecto. Lo que nunca significó que estaba vedada la incoación de demandas de daños y perjuicios bajo las reglas generales. Pero hoy la LPC sí se refiere a este tema, y con ello pueden detonarse cambios importantes.

El artículo 155 LPC dispone: “Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública o a terceros, la resolución del procedimiento, además de imponer la sanción que corresponda, también podrá declarar: (…) 2. La indemnización por los daños y perjuicios causados, los cuales podrán ser determinados por el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que se determine. Si no se pudiera determinar en el mismo expediente, quedará expedita la vía judicial correspondiente”.

De este modo, a partir de 2019, cuando la Superintendencia determine que se cometió una práctica anticompetitiva, podrá también declarar los daños y perjuicios provocados a los afectados, e incluso liquidarlos.

Esta circunstancia supondría un giro significativo en la política de Defensa de la Competencia. Por una parte, creará más incentivos para que quienes se consideran víctimas de prácticas anticompetitivas interpongan denuncias. Y por otra, siendo que las resoluciones de la Superintendencia podrán —además de imponer la multa— determinar los daños y perjuicios, es posible que los agentes económicos hoy tengan más elementos para abstenerse de cometer este tipo de conductas que burlan la dinámica del mercado y perjudican a los consumidores.

Abogado
@dolmedosanchez