Defensa ciudadana de la Constitución

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Foto facilitada por Kangaroo Sanctuary del canguro Roger.

Por Rodolfo González

2018-12-10 9:01:03

Es muy conocida la frase de Lord Acton (cuyo nombre completo era John Emerich Edward Dalberg-Acton), quien fue miembro de la Cámara de los Comunes británica a mediados del siglo XIX y trabajó veinticinco años en escribir una Historia de la Libertad, que dejó inacabada. Al analizar la relación entre poder y libertad afirmó que “el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Las democracias contemporáneas entienden muy claramente dicho riesgo, por lo cual en sus constituciones han incorporado previsiones orientadas a asegurar la plena vigencia de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales: por una parte, la formación de una conciencia constitucional en las nuevas generaciones, y en los ciudadanos en general, para el respeto a los valores constitucionales; por otra, la creación de mecanismos de control entre los órganos estatales orientados a evitar los abusos de poder y cumplir así con el postulado de Montesquieu de que, por la misma disposición de las cosas, el poder frene al poder.

La ley primaria, por tanto, antes que encomendar toda la defensa democrática en la actuación de un Tribunal, Corte o Sala de lo Constitucional, prevé el involucramiento de los ciudadanos en el cumplimiento de la democracia y los derechos, de manera que todos seamos sus intérpretes y defensores; y establece un complejo sistema de mecanismos de control, propios del régimen republicano, para evitar los abusos de poder.

Para lo primero es fundamental el rol de la educación, la opinión pública, las universidades o los tanques de pensamiento. La misma Constitución ordena ser enseñada en todos los centros docentes, con lo cual se asegura que las nuevas generaciones, desde que comienzan su educación formal, entiendan y asimilen aspectos básicos de la convivencia ciudadana y democrática: igualdad y dignidad de todos, respeto al medio ambiente, convivencia pacífica e integración con los países vecinos, y entender que solo puede ejercer autoridad aquel a quien legítimamente hayamos elegido, ya se trate del representante de los alumnos en una escuela, o de un presidente de la República. Lo mismo se puede decir de una opinión pública o una academia que analiza la realidad desde los valores constitucionales. ¿Se ha trabajado suficientemente desde el sistema educativo en fomentar dicha conciencia constitucional? ¿Conocemos todos nuestros derechos y estamos dispuestos a defenderlos frente a los abusos?

En cuanto al sistema de frenos y contrapesos, la Constitución le atribuye a los órganos estatales la facultad de revisar o supervisar las actuaciones de los otros órganos, de manera que su actuación conjunta evite los abusos de poder, violaciones a los derechos de los ciudadanos o la corrupción.

En 35 años de vigencia de la actual Constitución ¿cuántas interpelaciones o comisiones especiales de investigación ha formado el Legislativo? ¿Qué funcionarios han sido interpelados y cuáles temas han interesado a los diputados para investigar vía comisiones especiales? ¿Cuán efectiva ha sido la potestad del Presidente de la República para ejercer control por vía de las observaciones y el veto? ¿Han evitado esas potestades ejecutivas la entrada en vigencia de leyes lesivas a los derechos ciudadanos o atentatorias contra la democracia y el Estado de Derecho? ¿Cuán efectivas han sido las actuaciones de la Corte de Cuentas para evitar la corrupción y proteger la Hacienda Pública?

Estas preguntas nos llaman a reflexionar sobre el rol que los ciudadanos y la sociedad civil hemos ejercido para asegurar la plena vigencia de la Constitución. Es un error esperar que el control del poder va a depender exclusivamente de la actuación de la justicia constitucional. Democracia, Estado de Derecho, Constitución y derechos fundamentales son temas que nos competen a todos.

Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia