Es hora de saldar deudas con las niñas y mujeres salvadoreñas

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Cuentas bancarias, residencias y todo tipo de bienes, como vehículos de los imputados en el caso Funes, han sido congelados por orden judicial. Foto EDH / Archivo

Por Juan E. Méndez

2018-06-28 8:05:26

En las últimas semanas, la Cámara de los Diputados de Argentina tuvo un intenso debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que, por estar acompañado de una movilización social sin precedentes, ha sido considerado histórico en la región latinoamericana. El proyecto de ley ya cuenta con media sanción y tiene el potencial de despenalizar el aborto si logra ser aprobado en el Senado, pero independientemente de lo que pase ya se alcanzó un gran logro: que la interrupción del embarazo deje de ser un tabú y se discutan públicamente las nefastas consecuencias que su prohibición trae a la vida y la salud de las mujeres.

La realidad de este debate en El Salvador es mundialmente conocida por ser tan dramática, puesto que aquí no solo se entiende que la interrupción del embarazo está prohibida de manera absoluta, sino que en muchas ocasiones las mujeres enfrentan penas de cárcel exorbitantes. Llama la atención que esta percepción generalizada de que la ley y la Constitución imponen una penalización absoluta parece desconocer la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. La misma ya ha indicado que las circunstancias de aborto terapéutico —como cuando es necesario para salvar la vida de las mujeres, o cuando es producto de una violación, o cuando existen malformaciones fetales que hacen inviable la vida extrauterina— deben entenderse subsumidas en las causales generales de exculpación penal. Pero en cualquier caso, la sociedad salvadoreña parece estar inerte ante la crisis de salud pública que se ha instalado en el país, ignorando los repetidos llamados internacionales para que sus instituciones tomen cartas en el asunto. En este sentido, mucho se espera de las autoridades a cargo, que, a la fecha, no han logrado responder a la crisis de salud pública y carcelaria de manera satisfactoria.

El debate sobre la interrupción del embarazo requiere que se reconozca el efecto desproporcionado que el enfoque prohibicionista tiene sobre las mujeres y niñas. Esto se debe a que son ellas las que sufren discriminación a lo largo de toda la cadena de interacciones con el Estado que les toca recorrer: desde el entorno sanitario hasta las cárceles del país, pasando, por supuesto, por el sistema judicial. Tal discriminación nace de los estereotipos de género, que castigan a las niñas y mujeres que rechazan las expectativas que sobre ellas se imponen y conducen a abusos en su contra. En otras palabras, los estereotipos de género —o, mejor dicho, la falta de conformidad con ellos— suelen motivar actos de violencia en contra de las niñas y mujeres, tornándolas más vulnerables a malos tratos y tortura.

Sobra decir que este es el caso de la interrupción del embarazo, porque confronta uno de los mayores estereotipos de género asociados a las niñas y mujeres: la maternidad. Eso se refleja en las innumerables barreras, tanto administrativas como burocráticas, a las cuales se enfrentan aquellas personas que buscan acceder al aborto. En los entornos sanitarios el cuadro es todavía más preocupante, debido a la asimetría de poder entre las pacientes y los profesionales de la salud, y a las constantes violaciones al secreto profesional.

Como destaco en el informe que presenté a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la práctica de obtener confesiones, para emplearlas en juicios, de mujeres que precisan asistencia médica urgente es constitutiva de tortura o malos tratos. Es de esperarse, por lo tanto, que las niñas y mujeres se sientan profundamente desamparadas. En ese contexto, es fundamental dejar en claro que tal y como lo dejé consignado en ese mismo informe, denegar el acceso al aborto seguro en situaciones de extrema vulnerabilidad, y en las que es esencial acceder al procedimiento con rapidez, constituye malos tratos o tortura.

Si la vulnerabilidad está presente en los entornos sanitarios, lo que hace la política de prohibición absoluta es agravarla, al sentenciar a las niñas y mujeres con señales de aborto (inducido o espontáneo) a la cárcel. Lo anterior también termina por empeorar las condiciones de hacinamiento de las personas privadas de la libertad, que ya son preocupantes en sí mismas. Este escenario resulta en que los marcos jurídicos, en vez de proteger a las personas de los abusos a los cuales se enfrentan en los entornos sanitarios y potencialmente en la cárcel, terminan por tornar más probable que experimenten malos tratos y tortura. Es decir, el Estado transgrede los derechos humanos de las mujeres y niñas cuando debería encargarse justamente de protegerlos. En última instancia, se trata de una completa inversión del propósito normativo.

Es por los motivos expuestos que se hace necesario reforzar el llamado a que El Salvador reevalúe, al menos, la manera en la que se entiende la legislación penal de la interrupción del embarazo. En primer lugar, debe aplicarse efectivamente la jurisprudencia ya mencionada de la Sala de lo Constitucional. Pero yendo más allá, es necesario que la sociedad salvadoreña se abra, así como lo hizo la ciudadanía argentina, a una discusión seria y sobre todo comprometida con mínimos éticos y obligaciones de derechos humanos.

Abogado y activista de derechos
humanos argentino, defensor
de presos políticos, ex Relator
Especial de Naciones Unidas
contra la Tortura (2010-2016)