Ya lo pagado, pagado

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Por Daniel Olmedo

2018-06-20 8:22:43

Un primer caso.

El 28 de mayo se declaró inconstitucional el impuesto a las operaciones financieras. La demanda fue interpuesta en 2014. Durante todo ese tiempo el Estado percibió cerca de US$70 millones por año en concepto de un tributo que finalmente resultó inconstitucional.

A pesar de declararse la invalidez del impuesto, la Sala determinó que en el curso de este año el Estado continuará percibiéndolo. El motivo de ello es que el presupuesto 2018 se diseñó con base en la proyección de ingresos a obtener por ese tributo; de manera que para la Sala es preciso “evitar la posible situación de insolvencia en el presupuesto en ejecución que, a su vez, pueda afectar la consecución de las políticas públicas y la protección de derechos fundamentales de naturaleza social”.

¿El impuesto a las operaciones financieras es inconstitucional? Sí. ¿El Estado pasó cuatro años extrayendo dinero de los contribuyentes mediante un impuesto inconstitucional? Sí. ¿Continuará haciéndolo en el curso de este año? Sí. ¿Podrán usted y los otros millones de afectados pedir la devolución de lo que pagaron durante todo este tiempo? No.

Un segundo caso.

El 30 de mayo se admitió la demanda de inconstitucionalidad contra la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, conocida popularmente como el impuesto a la telefonía. La demanda fue interpuesta en 2015.

La Sala de lo Constitucional, al admitir la demanda, determinó que sí había apariencia de buen derecho. Esto significa que los argumentos del demandante le parecieron suficientemente convincentes para considerar una probable la vulneración constitucional. Esa es una de las condiciones que justifican la emisión de una suspensión de los efectos de la norma mientras dure el proceso, pero no la única.

La Sala determinó que no se cumplía la otra condición: el peligro en la demora. La norma cuestionada tiene una vigencia solo de cinco años, y por ello, según el Tribunal, “no se vislumbra la posibilidad de que los efectos de una eventual sentencia estimatoria se vean frustrados en la realidad”.

Han pasado casi dos años y medio desde que se presentó la demanda, y falta un tiempo más para que se emita la sentencia. Pero, siendo que a esta altura la Sala ha declarado una probabilidad de que el tributo sea lesivo, es oportuno aquí también preguntarse: ¿Si se declarara inconstitucional, podrán usted y los otros millones de potenciales afectados solicitar la devolución de lo pagado por todo este tiempo? Igual que en el caso anterior, no.

Resulta que la Sala de lo Constitucional ha sido categórica en sostener que cuando se declara la inconstitucionalidad de un tributo, no se puede devolver al contribuyente lo pagado previo a tal declaratoria. Así lo dijo, por ejemplo, cuando declaró inconstitucional la contribución especial que financiaba el Fonat. Ya lo pagado, pagado.

Esta circunstancia plantea retos particulares. Por una parte, cada diputado a la Asamblea Legislativa debe profundizar su análisis constitucional al decidir si aprueba o un tributo. Supone una gran responsabilidad votar Sí, cuando existe el riesgo de provocar un perjuicio a millones de ciudadanos. Un daño que luego ni siquiera la Sala de lo Constitucional podrá resarcir. Y, por otra parte, esa Sala enfrenta el reto de resolver con mayor agilidad este tipo de reclamos.

Es preciso detener ese silencioso y grave daño que sufren millones de ciudadanos al pagar tributos que violan la Constitución. No es poca cosa que el Estado, de una manera indebida, le quite a su familia el dinero que a usted tanto le cuesta ganar.

Abogado
@dolmedosanchez