La despenalización del aborto: de lo teórico a lo real

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elsalvador.com

Por Claudia Cristiani

2018-04-10 7:55:50

Voy a hacerle dos preguntas y quisiera que respondiera honestamente. Nadie va a saber cuál es su respuesta (solo su conciencia). Si a su esposa o hija embarazada le descubren un cáncer, ¿quién debería decidir si el embarazo debe continuar cuando el tratamiento requiere o provocará un aborto? Si a su hija, sobrina o nieta un hombre la viola y queda embarazada, ¿quién debería decidir si debe o no llevar a término el embarazo?

No tengo la menor duda de que la mayoría respondieron que ellas, la víctima, su familia. Tal vez algunos responderán que los médicos. Pero será extraño que alguno responda “el Estado”.

Pues cuando se aprobó el Código Penal vigente, los diputados respondieron esa pregunta y establecieron que es el Estado el que decide. Y decide a priori, sin conocer el caso particular. Es decir, para todos los casos, el Estado ya decidió. Decidió por usted, su hija, madre, esposa, sobrina, nieta. Decidió que no pueden recibir tratamiento médico para el cáncer y que están obligadas a llevar a termino el embarazo producto de su violación. Si hacen lo contrario, deben ir a la cárcel junto al médico.

Estas son situaciones reales a las que se enfrentan cientos de niñas, mujeres, padres y médicos en El Salvador. No, en la realidad son las niñas, mujeres y padres pobres y sus médicos los que se enfrentan a esa situación. Nosotros, los privilegiados, pudiéramos optar por viajar a un país con un código penal diferente para tener la opción de decidir por nuestra vida y salud.

Yo no estoy a favor del aborto. No quiero matar bebés. Estoy a favor de la vida. Pero también estoy a favor de la despenalización del aborto en las dos situaciones contempladas en el anteproyecto del diputado Wright: (1) para salvar la vida y preservar la salud de la mujer y (2) en casos de violación de niñas menores de edad. Estoy a favor porque no estoy de acuerdo con que sea el Estado el que decide en esos casos, por encima de las niñas, mujeres, sus familias, sus médicos y de conocer la situación particular y real.

La legislación actual no contempla estos casos en términos reales. Las interpretaciones jurídicas que hay que realizar para tomar la decisión de interrumpir un embarazo sin temor a ir a la cárcel, no permiten que en la práctica funcione de la forma en que se dice que funciona. No nos engañemos. No estamos protegiendo a los no nacidos, estamos dejando morir, o matando si prefiere una descripción más honesta, a niñas y mujeres (pobres) o condenándolas a vivir con consecuencias para sus vidas que son injustas, probablemente inconstitucionales, y sin duda no merecen.

¿Por qué no los contempla en términos reales? Como explicaba en otra columna, en 1997 se aprobó un Código Penal que cambió el marco jurídico relativo al aborto. Se pasó de un modelo que contemplaba casos en los que la embarazada podía optar por un aborto sin que fuera un delito, como cuando es necesario para salvar su vida, a uno de “protección absoluta”, en el que no se reconocen excepciones expresas. Las embarazadas (y sus médicos) deben recurrir a las excepciones generales establecidas para todos los delitos para saber si la interrupción de un embarazo será considerado delito o no.

¿Esto qué quiere decir? Que los casos que no serán penados con cárcel son aquellos que cumplen con lo que se conoce como “estado de necesidad” o “inexigibilidad de otra conducta”. El primero se da cuando los intereses legítimos de una persona están en peligro y solo pueden ser salvados mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona. El segundo —cito el Código— cuando una persona está “en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó”. La defensa propia es un ejemplo de estas excepciones. Es difícil entender cómo relacionar el aborto a estas excepciones, ese es parte del problema.

Adicionalmente, en la Constitución se establece que la vida humana comienza en el “instante de la concepción”, lo cual equipara a un embrión con la niña o mujer embarazada. Esto incide en la interpretación legal que hay que hacer para saber si se está o no cometiendo un delito al optar por un aborto.

El resultado es incertidumbre. Los médicos no tienen seguridad jurídica para actuar. Por ejemplo, en el caso de una niña que ha sido violada, embarazos considerados de alto riesgo (las complicaciones relacionadas al embarazo y al parto son la principal causa de mortalidad entre niñas menores en edad reproductiva), ¿qué certeza tiene un médico que el impacto que el embarazo va a tener en la salud de la niña justifica un aborto? Ninguna. Si un juez no está de acuerdo con su valoración, irá a la cárcel por 30 años pues se tratará de un homicidio.

¿Y qué certeza tiene un médico que la decisión de interrumpir un embarazo para tratar un cáncer es legal si éste no puede comprobar que el tratamiento va a ser efectivo? Ninguna. No puede intentar curar el cáncer porque lo que la ley exige es que intente salvar a ambos, no darle prioridad a uno sobre otro. Y el resultado probable es que ambos morirán.

A pesar de que se defiende como una ley que valora a todos igual, en realidad le otorga más peso al no nato. Éste solo entra en el conflicto de derechos con respecto a su derecho a la vida, pero las niñas y mujeres tienen otros derechos adicionales que se ven afectados —su salud, su dignidad, su libertad— y estos serán juzgados como menos importantes. Sabemos también que no se va a juzgar de la misma forma la muerte del no nato, consecuencia de un aborto, y el riesgo de muerte de la mujer o niña embarazada si no se lleva a cabo.

El resultado es que se están obviando y violando derechos constitucionales de niñas y mujeres en aras de defender un supuesto: la protección de la vida. Un supuesto porque las estadísticas en la materia parecen indicar que la penalización absoluta del aborto lo que provoca son más muertes.

Colaboradora de
El Diario de Hoy