Gobierno por decreto

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Por Daniel Olmedo

2018-03-04 3:50:31

Llega el 15 de julio sin que se elijan a cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional. Si eso ocurre, el tribunal no podrá emitir ninguna decisión.

Aunque los reclamos de Habeas Corpus y de ciertos amparos podrían encauzarse por otras vías, eso no ocurriría con las inconstitucionalidades, las más importantes.

Ese vacío representa un riesgo. Pero la inminente decapitación de la Sala de lo Constitucional es el elefante en la habitación.

Si el 15 de julio no se eligen magistrados, cualquier ley que emita la Asamblea Legislativa carecerá de control constitucional. Pero ni siquiera ahí radica el mayor peligro. El pluralismo de la Asamblea genera una suerte de balances y controles internos que sirven de candados democráticos.

La mayor amenaza ante un tribunal constitucional acéfalo es un gobierno por decreto.

Una república supone distribuir competencias entre distintos órganos, y un mutuo control entre ellos. A la Asamblea Legislativa, por su pluralismo, le corresponde decretar leyes. El Presidente, por su parte, únicamente puede crear reglamentos que desarrollen lo previsto en las leyes. No puede salirse del marco definido por ellas. Si lo traspasa, la Sala de lo Constitucional invalida sus actuaciones.

Pero con una Sala acéfala, ¿quién controlará los decretos ejecutivos o reglamentos que el Presidente emita sobre asuntos que le competen a la Asamblea?

Un ejemplo de un gobierno por decreto es Venezuela. Ahí se ninguneó a la Asamblea Nacional para otorgarle al Presidente las facultades legislativas. Pues aquí la falta de Sala facilitaría un gobierno por decreto. Si se comienza a legislar desde Casa Presidencial, nadie podría enfrentar esos decretos y reglamentos mediante una inconstitucionalidad.

En 2015 el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y Fusades vislumbraron ese riesgo e intentaron algo.

La Asamblea Legislativa llevaba siete meses sin elegir a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), de manera que tales instituciones presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra esa omisión. El objetivo trascendía del caso del CNJ. Se pretendía que la Sala definiera las consecuencias que enfrentarían los responsables (diputados) si esa misma omisión ocurriera hoy, en 2018, respecto a la Sala de lo Constitucional.

En agosto pasado se sobreseyó el proceso pues ya se habían elegido a los funcionarios del CNJ. Pero la Sala confirmó que era “obligación del Órgano Legislativo elegir a los funcionarios de elección popular indirecta en el plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente después de finalizado el período de funciones del titular que le antecede”.

Pero lo dicho por el tribunal era insuficiente para lo que se pretendía. Por ello desde hace más de cinco meses se solicitó a la Sala que aclarara “cuáles son las consecuencias legales que enfrenta la Asamblea Legislativa y sus diputados ante tal incumplimiento”. En particular se le pidió que indicara “si esto incluye una restricción a sus remuneraciones, responsabilidades civiles o penales, y cómo pueden estas materializarse, identificando quien tendría la legitimación activa en esas pretensiones”.

El objetivo es que la Sala advierta a los próximos diputados cuáles son las consecuencias concretas que enfrentan si no eligen a los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional antes del 15 de julio. Con eso se espera reducir el riesgo de que incumplan su obligación de elegir a los próximos magistrados en tiempo.

Mientras más se acerca el 15 de julio, más se necesita que la Sala responda y defina qué podemos hacer ante el riesgo de su propia acefalía. Si el silencio del tribunal llega a julio, cuando ya estemos en el limbo, será más difícil defender la Constitución y desarticular cualquier intento de un gobierno por decreto.

Columnista de
El Diario de Hoy.
@dolmedosanchez