Derecho al agua: ¿es necesaria la reforma constitucional?

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Jugadores de Juventud Independiente y ??guila disputan el balón durante el partido

/ Foto Por Jorge Reyes

Por Por Erika Saldaña R.*

2015-04-25 6:00:00

En El Salvador existe un lobby orientado a la incorporación del agua como un derecho explícitamente reconocido en la Constitución, cuyo acuerdo de reforma constitucional no ha logrado los 56 votos para ser ratificado. La adición al artículo 69 establecería: “el agua es un recurso esencial para la vida, en consecuencia, es obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y procurar su acceso a los habitantes. El Estado creará las políticas públicas y la ley regulará esta materia”. Cuando faltan pocos días para que la legislatura encargada de ratificar el acuerdo cese sus funciones, cabe preguntarnos, ¿es necesaria la incorporación del derecho al agua en la Constitución para volver efectivo su disfrute a cada salvadoreño?

En la jurisprudencia constitucional se ha realizado una interpretación de los artículos 117, 2 y 65 de la Constitución, reconociendo la existencia del derecho al agua; así, el derecho al medio ambiente, en relación con los derechos a la vida y a la salud, permite establecer el derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible. La disponibilidad implica el abastecimiento continuo en cantidad suficiente para el uso personal y doméstico –entre 50 y 100 litros de agua por persona al día, según la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU–. Además, la Sala señala que “la accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto, la obligación de remover barreras físicas o económicas que impidan el acceso al agua –especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados– y a información relevante sobre la misma”.

El reconocimiento por parte de la Sala de lo Constitucional del derecho al agua es acorde a la regulación hecha por los pactos internacionales suscritos por el Estado salvadoreño, con lo cual es posible advertir la falta de una regulación legal sobre el agua, pero no una inexistencia del derecho y obligados específicos a satisfacer el mismo. En países como Perú y Costa Rica tampoco existe el derecho explícito en la Constitución, pero el desarrollo del mismo por los tribunales ha sido suficiente para garantizar el derecho a los ciudadanos. Además, en El Salvador, los derechos a la protección de datos personales, recursos judiciales y administrativos, información pública, de los consumidores y derecho a la verdad, no se encuentran establecidos expresamente en la Constitución, pero sí cuentan con un desarrollo en la ley y jurisprudencia que los hace efectivos.

Según el Informe de Desarrollo Humano del PNUD, el problema con este derecho es que muchas personas quedan sistemáticamente excluidas del acceso al agua a causa de la pobreza, de los limitados derechos que les reconoce la ley o de políticas públicas que restringen su acceso a las infraestructuras de abastecimiento de agua. Es aquí donde se manifiesta el rol que el Estado debe jugar, pues de toda la normativa y jurisprudencia se colige que es éste el obligado a lograr progresivamente la plena realización del derecho, el cual debe manifestarse en la garantía a todas las personas del acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico. El incumplimiento a dichas garantías abre la posibilidad a que el derecho pueda ser reclamado judicialmente por vulneraciones atribuidas al Estado o a los particulares.

Más que una reforma constitucional que ratifique el derecho constitucional al agua, necesitamos plena voluntad del gobierno central y de ANDA de adoptar las medidas necesarias para abastecer del vital líquido; además, la Asamblea Legislativa tiene una deuda desde hace más de diez años del proyecto de la “Ley de Aguas”, con la cual contribuiría a garantizar una adecuada gestión del recurso hídrico. De poco sirve que la Constitución contenga enunciado explícitamente el derecho al agua cuando no existe una política gubernamental que asuma la responsabilidad de asegurar a todas las personas el acceso al agua potable. En palabras de Gerardo Pisarello, “la constitucionalización de los derechos sociales aparecería la más de las veces como una promesa irresponsable que, supeditada al infranqueable límite de «lo financieramente posible», en poco o nada obligaría a los poderes públicos”.

*Colaboradora de El Diario de Hoy.