Carta de la Sala al presidente: Por qué sus decretos son inconstitucionales

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Juan Gualberto Fernández, arquero de 1970, y el equipo nacional, en los cromos del album Panini para el Mundial de México. / Foto Por Archivo

Por Paolo Lüers

2020-06-10 7:01:41

Estimado ciudadano presidente:

Parece necesario explicarle algunos conceptos constitucionales básicos. Suponiendo que no va a leer nuestra última sentencia, que declara inconstitucional la manera como se han emitido decretos ejecutivos y legislativos en el contexto de la epidemia del COVID-19, y que tampoco sus asesores jurídicos sabrán explicársela, aprovechamos para presentarle los principales argumentos de dicha sentencia.

En la República manda lo establecido en la Constitución y las leyes, y no la discreción o arbitrariedad del gobernante.

Estado de Emergencia

De admitir que el Presidente pueda declarar el estado de emergencia por la sola razón de que la Asamblea Legislativa no este? materialmente reunida, se estaría aceptando que se habilite a si? mismo para realizar los cursos de acción que permite dicho estado (pág. 22).

El Presidente de la República no esta? habilitado para declarar un estado de emergencia por el solo hecho de que aquella (la Asamblea) no este? sesionando (pág. 21). Solo es admisible constitucionalmente cuando a la Asamblea Legislativa real y materialmente le resulte imposible reunirse (pág. 23).

El o?rgano ejecutivo no puede limitar sustancialmente derechos fundamentales mediante la vi?a del decreto ejecutivo (pág. 25).

Constituye fraude a la Constitucio?n que, por medio de la emergencia, se afecten el nu?cleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes, pues ello no puede hacerse ni por la ley que regule la emergencia, muchos menos por los decretos ejecutivos que la desarrollen por vi?a de remisio?n (pág. 25).

La situacio?n de emergencia no supone la inobservancia de las autoridades para cumplir con la eficacia del acceso a la informacio?n pu?blica (pág. 26).

Es imprescindible que un estado o re?gimen de excepcio?n no conduzca a la supresio?n de la democracia, el Estado de Derecho y la forma y sistema de gobierno republicano, porque se adopta con la finalidad de protegerlos, no de distorsionarlos ni destruirlos (pág. 30).

Libertad de expresión e información

Carece de sentido suspender la libertad de expresio?n o informacio?n durante una epidemia o pandemia, en tanto que en esas situaciones el acceso a la informacio?n y el flujo de datos objetivos y opiniones es deseable y beneficioso (pág. 31).

Los o?rganos estatales y sus funcionarios deben acomodar su actuacio?n oficial y la que realizan a ti?tulo personal de forma tal que no cree un ambiente o percepcio?n pu?blica de conflicto, pues el descre?dito o desde?n hacia uno de ellos produce efectos perniciosos para el Estado, la sociedad y la democracia (pág. 49).

El decreto 29

El O?rgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir normativas con contenidos como el del Decreto Ejecutivo n° 29 (pág. 75).

La limitacio?n, suspensio?n o pe?rdida de derechos fundamentales o de los servicios pu?blicos que sean esenciales para su ejercicio es materia reservada al legislador (pág. 74).

Es preocupante para el estado de derecho y la democracia para el pai?s, la insistencia en desconocer por parte del o?rgano ejecutivo las limitaciones que la Constitucio?n les establece y que han sido sen?aladas por esta sala en diferentes resoluciones (pág. 76).

No se puede detener o retener a las personas por el mero incumplimiento de una cuarentena domiciliar. El Co?digo de Salud no puede ser interpretado bajo ningu?n supuesto en clave de poder punitivo en manos del Estado (pág. 78).

Respecto del Decreto Ejecutivo n° 29 se declara su inconstitucionalidad, debido a que fue emitido por el Ministro de Salud, quien no tiene competencia para suspender los derechos fundamentales de las personas mediante la imposición de cuarentena domiciliar obligatoria sobre la base del Co?digo de Salud (pág. 81).

Difie?rense los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo nu?mero 29 por el plazo de 4 di?as. Existe una pandemia en el pai?s, que debe ser afrontada responsablemente, pero en el marco del respeto a la Constitucio?n, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional (pág. 83).

Advertencia:

(Usted) queda inhabilitado para replicar los aspectos sen?alados como inconstitucionales en esta decisio?n, en las leyes, decretos o cualquier disposicio?n futura sobre la materia (pág. 82).

Le saludan atentamente y sin resentimientos por los insultos recibidos, los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

(Postdata: Todas las partes en cursivo son citas textuales de la sentencia. El resto es invento libre de Paolo Lüers)