Sala rechaza demanda por cancelación de TLC con Taiwán

La Sala de lo Constitucional dice que “carece de las competencias”. Sin embargo, el amparo que mantiene en curso el Tratado sigue vigente, según abogados consultados.

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Foto EDH: Archivo

Por Juan José Morales

2019-04-08 6:24:35

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ayer que no procede una demanda de inconstitucionalidad presentada por empresarios para frenar la cancelación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Taiwán, luego de que el Gobierno rompiera relaciones e iniciara con China a finales de agosto del año pasado.

Sin embargo, sigue en estudio una demanda de amparo presentada por la Asociación Azucarera de El Salvador que congela la decisión del Gobierno de romper el TLC con Taiwán.

La razón de la Sala para rechazar esta solicitud de inconstitucionalidad, según su texto, es que las condiciones de la demanda no están reconocidas de forma directa en la Constitución, por lo que los magistrados consideran que hacen falta “elementos suficientes” para resolver sobre los actos cuestionados.

Javier Argueta, abogado de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y uno de los demandantes, explicó que la decisión de la Sala responde al hecho de que ya se había solicitado que el tratado no perdiera vigencia y que esto había sido admitido por la Sala, por lo que la demanda de inconstitucionalidad ya no tenía sentido.

“La improcedencia de esta demanda se da en aras de que no es necesario dar otra medida porque el amparo que se solicitó en un primer momento mantiene vigente el Tratado y sus beneficios para los sectores”, dijo el jurista.

Según la Sala, esta demanda rechazada es diferente al proceso de amparo presentado por los azucareros, el cual fue admitido en marzo pasado y que permitió que se suspendieran los efectos de la denuncia, por lo que el Tratado sigue en pie.

“Lo más importante es que el Tratado con Taiwán continúa y que los azucareros pueden seguir usándolo, falta que la Sala emita un fallo definitivo sobre el amparo pero la demanda de inconstitucionalidad ya no tenía ningún sentido y eso es lo que la Sala resolvió”, agregó Argueta.

Otro de los argumentos de la Sala para no conocer el caso es que el control en una demanda de inconstitucionalidad debe ser sobre una disposición de la Constitución y en este caso hay algo intermedio entre el objeto y el control como el tratado y el Reglamento Interno del Órgano Legislativo.

Hay que recordar que los demandantes argumentaban que la denuncia contra el TLC con Taiwán violaba los artículos 2, 102, 131 ordinales 5 y 7, 142 y 144 de la Constitución de la República.

El sector azucarero, que interpuso la demanda, mostró el rechazo a la ruptura de relaciones con Taiwán porque aseguró que iniciar negocios con China implicaría perder sus márgenes de ganancia, ya que el gigante asiático tiene más aranceles, aunque su mercado sea mucho más amplio.

Ellos plantearon que el acuerdo con Taiwán fue cancelado sin notificación a la Asamblea Legislativa y que se violó el artículo 142 de la Constitución de la República en relación a las atribuciones del órgano Ejecutivo sobre los tratados y acuerdos comerciales, los cuales deben de ser aprobados o derogados por el órgano Legislativo.

A la fecha El Salvador exporta 80,000 toneladas métricas de azúcar a Taiwán, con cero arancel, pero si se hubiera suprimido el acuerdo con la isla se hubiera tenido que pagar un 17% de impuesto para ingresar esta producción.

Taiwán, se ha convertido en un importante destino de las exportaciones de azúcar del país.