¿Sabes cuánto te deben pagar de vacaciones si ganas el salario mínimo?

La tabla de salario mínimo publicada por el Ministerio de Trabajo ha creado confusión en el pago de las prestaciones laborales.

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El organismo prevé una caída significativa de las remesas a nivel internacional.

Por Jessica Guzmán

2018-02-20 8:23:27

Muchos empresarios se han cuestionado cómo pagarían las prestaciones laborales después que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) modificó la tabla del salario mínimo para cada rubro, tomando como referencia los 365 días del año.

 

 

En la tabla, específicamente para el sector Comercio y Servicios, Industria e Ingenios Azucareros, el salario mínimo se calcula de la siguiente manera: $10.00 x 365 = $3,650 / 12 = $304.17. Con este resultado, muchos patronos se preguntaban si el aumento salarial fijado en 2016 fue de $300 o de $304.17 ¿Con base a qué monto se deben pagar las prestaciones laborales?, era una de las preguntas frecuentes que le hicieron al abogado.

Para él, la confusión tiene total lógica ya que tanto el cálculo del salario mínimo a 30 días, como el cálculo de la indemnización, resulta en un monto diferente si se realiza con el salario mensual o diario. “Esto se debe a que la fórmula que utiliza el Mitrab para el cálculo toma referencia los 365 días del año”.

Además, Solís explica que la aritmética o cálculo que realiza el Mitrab es para establecer un estándar de $304.17 como mínimo mensual, para simplificar los procesos planilleros y “evitar la fluctuación de salarios que se daría en los meses de 28, 30 y 31 días”.

A juicio del abogado, el error que ha cometido el Ministerio de Trabajo es la falta de información tanto a las empresas como a sus colaboradores, ya que al ver los $304.17 “cualquiera podría pensar que es un nuevo aumento de salario, pero no es así”, por lo que aconseja a las empresas y a los empleados, a asesorarse hasta el último detalle y realizar, si es posible, paso a paso sus cálculos para evitar más confusiones.

Además los $304.17 de salario mínimo solo aplican para las empresas que pagan mensual; a los trabajadores que se les paga quincenal o semanal no les aplica y solo se les multiplica el número de días por los $10, siempre que trabajen en los rubros en los que el salario mínimo.

Entonces lo que debe quedar claro es que el pago de las prestaciones laborales como las indemnizaciones, aguinaldos y vacaciones se debe calcular con base al salario mínimo diario, tal como lo estipula el Código de Trabajo.

¿Y las hora extras?

Otra de las confusiones que las empresas tienen es el pago de las horas extras ya que si el salario mínimo que le pagan a su trabajador es de $300, pero la tabla dice $304.17.

“Entonces, ¿a cómo se paga la hora extra?Muchos se preguntan eso y piensan que ahora la hora extra se debe pagar más alto porque tienen que dividir los $304.17 entre 30 días y luego entre las ocho horas, lo que da como resultado $1.27”, explica el abogado.

“La hora extra se debe pagar con base al $1.25, que es el pago autorizado por el Consejo Nacional del Salario Mínimo desde 2016, cuando se realizó el ajuste, es decir que la hora extra se pagará a $2.50”, explica Solís.

Respecto a los otros rubros, como Recolección de Caña de Azúcar, Beneficio de Café, Trabajadores agropecuarios, Recolección de Café, Recolección de Algodón, Beneficio de Algodón y Maquila no hay mayor problema ni confusión ya que la aritmética no sobrepasa lo establecido en el ajuste del salario mínimo que se hizo a finales de 2016, dijo Solís.

Apegarse a Ley

Si se toma el Código de Trabajo en un caso concreto, un trabajador contratado por tiempo indefinido que es despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá que recibir una indemnización calculada con base a 30 días, no un mes.

“Los cálculos para indemnizaciones, vacaciones y aguinaldos se consideran en unidades de tiempo diarias, no mensuales, es decir que debe considerarse $10.00 diarios para cálculos de personas que devenguen el salario mínimo y no el resultado de un promedio mensual, es decir no el de $304.17”, enfatizó Solís.

Con respecto al pago de vacaciones, el Art 177 del Código de Trabajo establece que “después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30 % del mismo”, detalló el experto.