El aguinaldo es un monto que se debe pagar, según el Código de Trabajo, a todo empleado que esté activo al 12 de diciembre.
Debe tener en cuenta que este pago no es un regalo o una opción sino que es una obligación legal que los patronos tienen con sus trabajadores.
El monto que debe recibir depende de dos factores: la cantidad total de su salario y sus años o días de trabajo.
El Código establece que si tiene un año de trabajo y menos de 3, le corresponde el total de 15 días de trabajo; si ha trabajado tres años y menos de 10 son 19 días y si tiene más de 10 años el pago será el equivalente a 21 días, ese es el máximo. De igual forma, si tiene menos de un año de trabajo, se le debe pagar el monto proporcional a los días que laboró.
Calcule así:
Si ha trabajado 1 año y menos de 3:
Supongamos que su salario es de $300 y tiene un año y seis meses de trabajo. En este caso el monto que se le debe pagar el equivalente a 15 días.
Debe dividir su salario entre los 30 días del mes y luego multiplicarlo por los 15 días que debe recibir como aguinaldo. Así:
$300/30= 10
10×15 = $150.
Si ha trabajado 3 años y menos de 10:
Si consideramos que su salario es de $600 y lleva 5 años de trabajo, el monto que le deben pagar es correspondiente a 19 días de trabajo.
En ese caso el cálculo se hace de igual forma:
$600/30= 20
20×19= 380.
Si tiene más de 10 años de trabajo:
Tomando en cuenta un salario de $900 y 11 años de trabajo, el aguinaldo debe ser el monto de 21 días de trabajo. La suma total la puede calcular así:
$900/30= 30
30×21= 630.
Ahora, si tiene menos de un año de trabajo, el aguinaldo es proporcional a los días que ha laborado. Pongamos un ejemplo:
Gana $300 y lleva 8 meses de trabajar en la empresa, es decir, 240 días. En este caso debe dividir los $300 entre los 30 días del mes (300/30=10), luego dividir el total entre el rango de aguinaldo que debe recibir proporcionalmente, o sea 15 días (10×15 =150), luego debe dividir ese monto entre los 365 días del año para saber cuánto le corresponde de aguinaldo por día (150/365=0.41) y finalmente multiplicar ese total por los días que ha trabajado (0.41×240=98.63). De esa forma, su aguinaldo debe ser de $98.63.
Recuerde que los aguinaldos menores o iguales a $608.34, es decir dos salarios mínimos de los sectores comercio y servicios, están exentos del impuesto sobre la renta y que no se lo pueden quitar por dos faltas injustificadas al trabajo.
Si fue despedido o su contrato se acabó con la empresa, el patrono está obligado a pagarle el monto proporcional a los días que trabajó.
Si recibe menos dinero o no lo recibe a tiempo, puede denunciar a la empresa por medio de la línea 130 del Ministerio de Trabajo.
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