La regulación de la criptomoneda es similar a la normativa existente

Los artículos para regular transacciones, fiscalización de personas políticamente expuestas y límite de montos son parecidos a los de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

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Según la justicia estadounidense, la plataforma Bitzlato fue utilizada para lavar millones de dólares provenientes de actividades ilíticas. Foto: Archivo

Por Magdalena Reyes

2021-08-21 7:05:35

Ambas normativas tienen similitudes entre el Reglamento Bitcoin (RB) y la Ley de Lavado (LL)

Art. 50 (RB)

Cada vez que una transferencia de fondos sea mayor o igual a $1,000, los prestadores de servicios deben incluir lo siguiente en la orden de transmisión: el nombre, los detalles de la cuenta y la

institución financiera del destinatario y el transmisor, para cumplir con los requerimientos de información y trazabilidad.

Art. 9 del reglamento (LL)

Las personas naturales que hacen transacciones de $571 a $1,000 deben presentar copia de DUI y NIT de quien realiza la transacción.

Además copia de recibos de agua o luz para verificar dirección así como llenado de información en el formulario de identificación del cliente.

Art. 46 (RB)
Las entidades deberán verificar listados actualizados de personas involucradas en delitos relacionados con el lavado de dinero, provenientes de publicaciones de países u organismos locales e internacionales, así como vinculadas con actos delictivos, incluido el terrorismo y que desempeñan o han desempeñado funciones públicas, destacadas en el país o en el país de origen (PEP’s)

Art. 9 inciso B (LL)

Están obligados a la identificación de las persona expuestas políticamente, sean nacionales o extranjeras, así como la identidad de cualquiera otra persona natural o jurídica cuyo nombre actúen exigiendo a sus clientes en requerimientos de información actualizada y complementaria, para ampliar detalles.

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Art. 53 (RB)

Los sujetos obligados deben mantener los requisitos de registros que deben

resguardar durante la relación comercial con el cliente y por el período de 15 años a partir de la finalización de dicha relación.

Art. 15 inciso A (LL)

Todos los registros e informes requeridos por la presente ley deben ser guardados y transmitidos en papel o en forma electrónica.

*En este caso no se establece el periodo de tiempo que deben permanecer almacenados.

Art. 5 (RB)

Entre las obligaciones específicas aplicables a los modelos de negocios (prestar servicios Bitcoin) está el proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos por estos.

Art. 17 (LL)

El Fiscal General de la República podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada