¿Sabes de cuánto será tu recálculo de renta este diciembre? Te explicamos cómo se hace el ajuste

Según la ley, el recálculo de la renta se debe hacer en el sexto y doceavo mes de cada año.

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Foto de referencia/ Pixabay

Por Vanessa Jurado

2020-12-10 7:34:47

En diciembre, los asalariados sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta encontrarán en su boleta de pago un ajuste, se trata del segundo recálculo de renta que según la ley debe hacerse en el sexto y doceavo mes de cada año.

La disposición fue creada para asegurar que los agentes retenedores (empleador) han aplicado efectivamente las tablas de retención contenidas en el Decreto Ejecutivo 95 que entró en vigencia en enero de 2016 y que determinan cuánto debe pagar de renta mensualmente un trabajador.

Diciembre es un mes particular puesto que los trabajadores suelen recibir mayores ingresos; además de su salario, los empleados reciben dinero extra como el aguinaldo, que cabe decir es de obligatorio cumplimiento para el empleador.

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¿A quienes se les aplica el recálculo de renta? A todos los trabajadores excepto a aquellos que se incluyen en el Tramo I; es decir, que ganan el mínimo y sus ingresos anuales no superan los $5,664.

Un ingreso extra en diciembre también puede hacer que un trabajador se incluya en otra categoría de recálculo diferente a aquella en la que se le califica en el resto de meses; y por eso sienta “que le quitan más”.

Dicho cálculo se hace siguiendo una tabla de retención oficial contenida en el Decreto 95 (vigente desde enero 2016). La retención puede ser de 10, 20 o 30 % sobre el excedente de un monto específico más una cuota fija determinada para cada tramo de clasificación de trabajadores según sus ingresos.

Ejemplo de recálculo:

Si un empleado devenga un salario de $1,000, pero recibe mensualmente $897.50 (ya descontado el ISSS y AFP). A ese monto se le retiene $60.45; en diciembre la persona recibe un aguinaldo de $700, se ajustan los $100 que son gravados de renta.

Entonces, súmanos $897.50 + $100= $997.50, entonces el recálculo de renta en diciembre sería de $80.46.

Puedes guiarte con la siguiente tabla (segunda en la imagen):

Tablas de recálculo / Captura Decreto 95

Cabe aclarar que el recálculo de renta se hace sobre el salario mensual ya con los descuentos del ISSS y AFP, asimismo es importante conocer el monto del aguinaldo que recibirás según el tiempo que tienes de laborar en la empresa.

Según el artículo 198 del Código de Trabajo establece que el aguinaldo se calcula así: El salario de 15 días para los trabajadores que tengan de uno y tres años de antigüedad. Para los empleados que tienen de tres a diez años de servicio, el pago equivale al salario de 19 días.

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En el caso de tener diez o más años de antigüedad, la prestación es igual al salario de 21 días.

Si tienes dudas, tienes derecho de acudir con el contador de tu empresa para que te explique cómo han realizado el recálculo de la renta en tu pago.